lunes, 11 de junio de 2018


🔺AGENDA DIGITAL PERUANA EN APLICACIÓN DEL OBJETIVO 7 (Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población)🔻


INTRODUCCIÓN
El rápido avance de la tecnología genera nuevas soluciones para mejorar la calidad de vida de las personas, creando la necesidad de integración digital y para progresivamente formar parte de la sociedad de la información. La facilidad de acceso a la información con el uso intensivo de Internet genera oportunidades para el desarrollo de las funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.   El presente plan estratégico considera a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) como herramientas con potencial para que la organización ofrezca información útil, eficiente y de calidad a los ciudadanos, siendo necesario articular servicios integrados y transversales que respondan sus necesidades.
DEFINICIÓN Y ANTECEDENTES

GOBIERNO ABIERTO
DEFINICIÓN. - Se define a Gobierno Abierto como un nuevo modelo de relación entre los gobernantes, las administraciones públicas y la sociedad; basado en la transparencia, la apertura, la colaboración y orientado a la participación de los ciudadanos y ciudadanas tanto en el diseño como en la implementación de las políticas públicas y la mejora de los servicios. Todo ello se ve potenciado con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación -TICsy la la web 2.0.
PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN AL GOBIERNO ABIERTO
a.    Transparencia: Un Gobierno transparente fomenta y promueve la rendición de cuentas de la administración pública ante la ciudadanía y proporciona información sobre sus actividades directamente, no a través de terceros. Para cumplir con este objetivo las entidades del Estado deben permitir el acceso a la información de manera sencilla y clara.
b.    Participación: Un Gobierno participativo favorece el derecho de la ciudadanía a intervenir activamente en la conformación de políticas públicas. El ciudadano cuestiona, participa y anima al Estado a beneficiarse del conocimiento y experiencia de los ciudadanos.
c.    Colaboración: Un Gobierno colaborativo compromete a los ciudadanos en la labor del Estado. Con la información accesible, la comunidad propone nuevas propuestas de solución. La colaboración supone la cooperación no sólo con la ciudadanía, sino también con las empresas, las asociaciones y demás agentes.
BENEFICIOS:
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE- se pueden identificar los siguientes beneficios del Gobierno Abierto:
a.    Establece una mayor confianza en el Gobierno.
b.    Garantiza mejores resultados a menores costos, debido a que el co-diseño y ejecución de políticas, programas y provisión de servicios con los ciudadanos y ciudadanas, las empresas y la sociedad civil ofrecen el potencial de explotar un depósito más amplio de ideas y recursos.
c.    Eleva los niveles de cumplimiento de las políticas y se asegura que las decisiones adoptadas sean percibidas como legítimas por la ciudadanía.
d.     Asegura la equidad de acceso a la formulación de políticas públicas, debido a que se reduce las dificultades de acceso a los procesos de decisión.
e.     Fomenta la innovación y nuevas actividades económicas con la apertura de datos.
f.     Mejora la eficacia mediante el aprovechamiento de los conocimientos y los recursos de los ciudadanos y ciudadanas que de otra forma enfrentan barreras para participar.
En efecto, la ciudadanía necesita un Estado:
a.    Que garantice sus derechos (civiles, políticos, sociales, económicos y culturales) y provea con eficacia y eficiencia servicios públicos de calidad para todas las personas en igualdad de condiciones.
b.    Que sea moderno y lo suficientemente flexible como para adecuarse a las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas y a los cambios políticos sin perder sus objetivos esenciales.
c.    Que asegure el acceso a los bienes y servicios que los ciudadanos y ciudadanas necesitan para mejorar su calidad de vida.
AGENDA DIGITAL Y OBJETIVO 7
 Gobierno Electrónico establece el rumbo en que la institución debe evolucionar mediante la implementación de modelos que explotan las oportunidades generadas por las nuevas tecnologías de forma planificada. En los últimos años, la extensión del uso de las TIC y promoción de la Sociedad de la Información se han convertido en una prioridad política para el Estado Peruano. Ello se pone de manifiesto en documentos, normativas e informes procedentes de entidades reguladoras que recomiendan a los diferentes niveles de gobierno el uso intensivo de las TIC para:  
· Desarrollar una economía basada en el conocimiento que fomente la inclusión social y disminuya las desigualdades en la brecha digital. SERVIR Planeamiento Estratégico de Gobierno Electrónico 4 / 22
· Garantizar una gestión de los recursos públicos más eficaz, eficiente y participativa, que responda a las necesidades de los ciudadanos.
El Gobierno Electrónico
Acerca a la institución hacia una forma de gobernar centrada en el ciudadano y orientada a entregar servicios con base en: mejoras administrativas, de recursos humanos, calidad del servicio y acceso a la información. Los proyectos están orientados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y empleados públicos, aplicando principios de los siguientes modelos:
· G2C: Gobierno a ciudadano. Centrado en desarrollar servicios y entrega de información a los ciudadanos.
· G2E: Gobierno a empleados. Orientado a la adopción de nuevas tecnologías para mejorar los requerimientos internos de sus propios recursos humanos.
 · G2G: Gobierno a gobierno: SERVIR considera necesario mantener y mejorar servicios para dar respuesta a las demandas de gerentes públicos de los diversos organismos del Estado Peruano. Para ser útil a los ciudadanos, el despliegue de las TICs debe reunir las siguientes características generales:
· Fácil de usar: componentes altamente intuitivos para permitir su uso por personas sin entrenamiento en TICs.
· Alta disponibilidad: servicios disponibles todos los días del año a toda hora y desde cualquier ubicación.
· Seguridad: debe generar confianza para los usuarios y sus derechos de privacidad. · Innovación: capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos. · Costo: eficiente en términos de costo/beneficio. Las oportunidades que ofrece el gobierno electrónico son: · Aumentar la eficiencia en el gasto público.
· Facilitar el acceso del ciudadano a los servicios públicos. · Aumentar la competitividad. · Generar confianza.
CONCLUSIONES
·         Contar con un Estado democrático y descentralizado que funciona con eficacia, eficiencia y articuladamente entre sus diferentes sectores y los tres niveles de gobierno al servicio de la ciudadanía y el desarrollo, garantizando la seguridad nacional
·         Promover el sistema nacional y regional del gobierno electrónico para mejorar la eficiencia y calidad de la gestión pública.  
·         La necesidad de incorporar una política pública de obligatorio cumplimiento en materia de Gobierno Electrónico.
·         Desarrollar los grandes lineamientos, objetivos y metas orientadores, en materia de Gobierno Electrónico, que servirá de punto de partida para que las entidades públicas de los tres gobiernos subnacionales, desarrollen compromisos en torno a ellos.

lunes, 4 de junio de 2018

🔺Comentario del gobierno abierto al Estado abierto🔻


Un Estado abierto: Es un fenómeno común que es la suma de gobiernos abiertos, parlamento y justicia abierta. En cambio un gobierno abierto, hace referencia probablemente a un Estado de situación deseable.
Incorporar más compromiso de carácter horizontal o transversal, que de manera paulatina pero decidida, apuestan por la apertura de acción de gobierno y la participación de los ciudadanos en la elaboración de políticas públicas
Muy interesante es saber cuáles son las prioridades y en gastan nuestros gobernantes el dinero que obtienen mediante impuesto y/o préstamos, pero aún resta mucho camino por andar y me gustaría aportar que cuando los Gobiernos son abiertos, es más fácil que los ciudadanos desempeñen un papel de vigilancia para combatir y prevenir la corrupción y la ineficiencia. Pero el gobierno abierto va más allá: permite asegurar que las autoridades y los ciudadanos trabajen juntos para alcanzar mejores resultados para todos. Puedes declarar que un Gobierno no es corrupto y aún podría ser “cerrado” e ineficaz, ya que gasta dinero en proyectos que los ciudadanos no necesitan.
Internet está llena de artículos y comentarios sobre cómo hacer que los Gobiernos sean más abiertos. El gobierno abierto nos beneficia a todos. El resultado final es que se aumenta la eficiencia y la capacidad de respuesta de los Gobiernos, lo cual en última instancia mejora las vidas de los ciudadanos. Te presentamos algunas respuestas simples a algunas preguntas sobre este tema. Por supuesto, una lista como esta necesita siempre un descargo de responsabilidad: este artículo no proporciona una visión integral del movimiento en favor del gobierno abierto, pero es un punto de partida.
 Los gobiernos abiertos están abiertos de la misma manera que las puertas están abiertas: los gobiernos abiertos dan a conocer información al público sobre presupuestos, contratos, gastos y asistencia, de una manera que sea comprensible para un ciudadano medio. Sin embargo, es igualmente importante que un gobierno abierto invite activamente a los ciudadanos a participar en la toma de decisiones de las autoridades.
Los Gobiernos usan el dinero público para hacer realidad el suministro de agua que bebes, la escuela pública a la que van tus hijos y los caminos que usas a diario. En dicho proceso, se intercambió dinero y se firmaron contratos. Se estima que los Gobiernos de todo el mundo gastan US$9,5 billones solo en contratos, por lo tanto, tienes que asegurarte que la parte de ese dinero que te corresponde no sea usada  en contratos turbios, que pueden tener consecuencias como infraestructura de poca calidad y defectuosa. Si vives en un país en desarrollo, tienes el derecho de supervisar que la ayuda internacional vaya al lugar correcto y se destine a quienes más la necesitan. Sin importar donde estés, si eres rico o pobre, te afecta que tu Gobierno sea o no abierto.

Cuando los Gobiernos son abiertos, es más fácil que los ciudadanos desempeñen un papel de vigilancia para combatir y prevenir la corrupción y la ineficiencia. Pero el gobierno abierto va más allá: permite asegurar que las autoridades y los ciudadanos trabajen juntos para alcanzar mejores resultados para todos. Puedes declarar que un Gobierno no es corrupto y aún podría ser “cerrado” e ineficaz, ya que gasta dinero en proyectos que los ciudadanos no necesitan. Uno de los valores fundamentales del gobierno abierto es que ningún grupo de personas tiene las soluciones para los desafíos más apremiantes de la gobernanza, y por eso la apertura y la colaboración son esenciales. Si los ciudadanos y los Gobiernos trabajan unidos, todos podemos crear en conjunto soluciones prácticas para problemas de larga data.

Resolver un problema claro y tener una teoría de cambio sólida: Es fundamental partir del problema o resultado esperado. Queremos ver compromisos con una visión clara y con evidencias que demuestren que la reforma tendrá el impacto esperado.
Ir de la transparencia a la participación ciudadana y receptividad del gobierno: La información es una herramienta importante para lograr que los servicios públicos sean más receptivos y responsables, pero no es suficiente por sí misma. Una buena reforma deberá tener incentivos y mecanismos que aseguren que los ciudadanos puedan participar y, a su vez, los funcionarios puedan responder a sus demandas. Además, deberán crearse espacios de diálogo.
Vincular con mecanismos de rendición de cuentas al interior del gobierno. Uno de los incentivos más importantes que los ciudadanos pueden tener es ver que su participación ha tenido un impacto. Las reformas de servicios públicos más sólidas son las que se integran a mecanismos formales de rendición de cuentas (por ejemplo, auditorías, mediaciones y/o instituciones parlamentarias).
Es por esta razón que estamos en proceso de publicación de un manual de orientación para desarrollar compromisos de servicios públicos robustos y ambiciosos. El documento justifica la importancia de las reformas de servicios públicos, define lineamientos para la creación de compromisos de servicios públicos abiertos y establece un modelo de compromisos de servicios públicos, incluyendo recomendaciones, recursos y casos de estudio.




                                           

martes, 15 de mayo de 2018


🔺CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA🔻

1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELCTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA.DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.
La contratación electrónica es aquella contratación que se realiza por medio de ordenadores, elementos informáticos u otro cualquiera electrónico. Hablamos de una empresa que tiene en estos medios un canal de comercialización de su oferta, y ésta se adapta, incluidas las políticas comerciales y el precio, a esos medios.
 Los contratos informáticos, en muchas ocasiones, son contratos de adhesión, en los que una de las partes fija las cláusulas del contrato y la otra parte se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas. Estas situaciones se pueden dar muy especialmente en la contratación informática por el normal desconocimiento del usuario de las técnicas informáticas y los detalles de funcionamiento de máquinas y programas. Otro factor es el potencial económico del fabricante.
2. ¿A QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN? & ¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET CON LOS LLAMADOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?
Los contratos informáticos, en muchas ocasiones, son contratos de adhesión, en los que una de las partes fija las cláusulas del contrato y la otra parte se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas. Estas situaciones se pueden dar muy especialmente en la contratación informática por el normal desconocimiento del usuario de las técnicas informáticas y los detalles de funcionamiento de máquinas y programas. Otro factor es el potencial económico del fabricante.
3. ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS DE ELLOS EN LAS NTICS.
Las cláusulas abusivas aquellas estipulaciones contractuales que no han sido negociadas individualmente por el consumidor y que, en contra de la buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibro importante en los derechos y obligaciones que derivan de un contrato.
·         Plantear la retención de las cantidades abonadas por el consumidor por renuncia o incumplimiento del contrato pero no contemplar la indemnización si es el profesional quien renuncia.
·         Imponer al consumidor servicios accesorios no solicitados como la contratación de un seguro, de un servicio de mantenimiento obligatorio, etc.

·         Obligar al consumidor a renunciar al tribunal que le podría corresponder.
·         Imponer garantías desproporcionadas al riesgo asumido por el vendedor.
·         Obligar a firmar declaraciones de recepción o de conformidad sobre hechos ficticios.

4. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN ESTOS EN LA TELECONTRATACIÓN? DAR EJEMPLOS.
Vicio de consentimiento es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración.
Los vicios del consentimiento en el contrato pretende profundizar en el error como vicio en la formación de los contratos, qué requisitos son los que deben darse y los tipos de error como vicio. Los vicios del consentimiento del contrato en primer lugar como aquellos defectos que hacen anulable la declaración de voluntad, que es aquella que está dirigida para obtener alguna consecuencia o establecer algo, y en segundo lugar pueden estar causados por la falta de conocimiento espontánea o provocada (error y dolo), o por la falta de libertad física o moral (violencia e intimidación). Así, el consentimiento no será válido y podemos decir que se haya viciado cuando el error recae sobra la “cosa” o elementos principales del contrato, el miedo invalida el consentimiento cuando el mal es inminente y grave, y el engaño vicia el consentimiento cuando es grave, producido por la otra parte y no es recíproco.
EJEMPLOS:
Al contratarse por medios electrónicos puede producirse un error respecto a la identidad de la persona con la que se está contratando. También puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o tratamiento que modifique la información. Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se diferencia del anterior por el dolo o mala intención.
5. ¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA? DE ALGUNOS EJEMPLOS.
Es un contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de dec
isiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización de los resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no dispone. No hay que confundirlo con el “facilities management”, que sólo consiste en la gestión de las instalaciones, recursos y elementos que componen un centro de informática de una entidad (v. Gr., Mantenimiento de redes).
  EJEMPLOS:
El outsourcing puede también incluir procesos de reingeniería, desarrollo de sistemas de información, integración de proyectos informáticos, la operación y soporte de redes de distribución de información, ya sea regional o internacionalmente, la provisión de entrenamiento de personal, mantenimiento y mucho más.



domingo, 6 de mayo de 2018


EXPOSICIÓN TELETRABAJO

https://prezi.com/view/4GdmRREJKIw3Ca2GtPaJ/


🔺ENSAYO ” La Expansión del Derecho Penal
 y la Propiedad Intelectual en Internet”🔻


INTRODUCCIÓN

La adecuada protección de los derechos de Propiedad Intelectual, a escala internacional, constituye un factor indispensable en la promoción del desarrollo tecnológico de las naciones y la sana competencia entre ellas.
Dentro de este ensayo tendremos definiciones de tema como con un breve concepto sobre el derecho a la propiedad intelectual : decimos que es precisamente una creatividad intelectual que resulta del conocimiento científico, inventivo, técnico, literario, artístico y mercadológico del ser humano y comprende tanto obras artísticas e intelectuales: invenciones, diseños de carácter industrial, conocimientos técnicos y secretos no patentados y el crédito comercial, que desarrollan las empresas y comercios en el empleo de sus estrategias comerciales: de mercadotecnia y publicitarias, bajo el apoyo de marcas y demás signos distintivos.
Como también podemos definir dentro del derecho de la propiedad intelectual está el Derecho de Autor" como el  conjunto de normas que protegen a la persona del autor y su obra respecto del reconocimiento de la calidad de autor, de la facultad que tiene el autor para oponerse a toda modificación que pretenda hacerse de su obra sin su consentimiento y del derecho exclusivo que tiene el autor de explotar y usar temporalmente su obra por sí mismo o por terceros.

DESARROLLO

1. DEFINICION DE TERMINOS:
1.1.- Propiedad intelectual: Es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

1.2.- El Derecho de Autor: que abarca las obras literarias (por ejemplo, las novelas, los poemas y las obras de teatro), las películas, la música, las obras artísticas (por ejemplo, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.

2.- ¿Qué son los derechos de propiedad intelectual?
        Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad: permiten al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación. Esos derechos están consagrados en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas. La importancia de la propiedad intelectual se reconoció por vez primera en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883), y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados.

3.- ¿Por qué debe promoverse y protegerse la propiedad intelectual?
       Por varias razones imperativas. En primer lugar, el progreso y el bienestar de la humanidad dependen de su capacidad de crear e inventar nuevas obras en las esferas de la tecnología y la cultura. En segundo lugar, la protección jurídica de las nuevas creaciones alienta a destinar recursos adicionales a la innovación. En tercer lugar, la promoción y la protección de la propiedad intelectual estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos e industrias y enriquecen y mejoran la calidad de vida. Promover un sistema de propiedad intelectual eficaz y equitativo puede contribuir a que todos los países exploten el potencial de la propiedad intelectual como catalizador de desarrollo económico y de bienestar social y cultural. El sistema de propiedad intelectual ayuda a establecer un equilibrio entre los intereses de los innovadores y el interés público, creando un entorno en el que la creatividad y la invención puedan florecer en beneficio de todos.

4.- ¿Qué ventajas ofrece la propiedad intelectual al público en general?
        Los derechos de propiedad intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo humano, que estimulan el progreso de la humanidad. He aquí algunos ejemplos: las multimillonarias industrias del cine, la música, la edición y la informática, que hacen que la vida de millones de personas sea más agradable, no existirían sin la protección del derecho de autor; sin las recompensas previstas en el sistema de patentes, los investigadores e inventores no tendrían incentivo para seguir creando productos mejores y más eficaces para los consumidores; los consumidores no comprarían productos o servicios con toda confianza si no existieran mecanismos fiables y de alcance internacional para proteger las marcas y combatir la falsificación y la piratería.

5.- DESAFÍOS EN LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

  • La piratería en línea se ha convertido en un problema grave ya que la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual informó que ya no había un mercado viable para las copias físicas de grabaciones sonoras en Perú.
  • INDECOPI Los expertos señalan que el INDECOPI no puede emprender acciones de ejecución suficientes debido a la falta de recursos. Al mismo tiempo, los criterios de selección deben ser mejorados para los evaluadores de patentes del INDECOPI con el fin de contratar a los mejores evaluadores, que podría ser costoso a corto plazo.
6.- ¿Qué es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual?
        Creada en 1970, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una organización internacional cuyo objetivo es velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial y, por consiguiente, contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas. Esta protección internacional estimula la creatividad, ensanchando los límites de la ciencia y la tecnología, y enriquece el mundo de la literatura y de las artes. Al crear un marco estable para la comercialización de los productos protegidos por la propiedad intelectual, también facilita el comercio internacional. La OMPI colabora estrechamente con sus Estados miembros y demás sectores interesados con el fin de asegurar que el sistema de la propiedad intelectual siga siendo una herramienta flexible y adaptable que promueva la prosperidad y el bienestar, y traduzca en hechos concretos el potencial que ofrecen las obras creadas a las generaciones actuales y futuras.

CONCLUSIONES

Las normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso. La experiencia de Estados Unidos puede ayudar a Argentina para desarrollar su sistema de protección de software y a los demás países que requieran la misma protección.
La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención.
Los servicios de información de Propiedad Intelectual constituyen una herramienta de consulta indispensable para las comunidades científica, literaria, comercial, tecnológica, artística e industrial de Peru y representa un factor clave y determinante en el éxito de dichas comunidades cuando pretendan alcanzar los niveles de competitividad que exige la globalización.


BIBLIOGRAFÍA

·        ⬆➤Carlos Guillermo Pacheco Herández Trabajo de investigación “ACCESO A LA INFORMACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL” pag web. http://www.ucla.edu.ve/DAC/investigacion/gyg/GyG%202015/Diciembre%202015/5-%20CarlosPachecoyOtro.pdf
·        ➤ OMPI, Revista “Todo sobre propiedad Intelectual “ Pág. web http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
·      ➤   Dr. J.M. Delgado Ocando  Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política “El impacto de Internet y las redes sociales en el derecho a la libertad de expresión” Pag Web http://www.corteidh.or.cr/tablas/r32923.pdf


viernes, 20 de abril de 2018


🔺Control de lectura Libro 
“ECOSISTEMA DIGITAL”🔻



       La tecnología ha avanzado en gran parte, trayendo innovaciones en lo que la comunicación se limitaba, ya que en esos tiempos nunca se pensó, que el Internet podría proporcionar mayor interrelación entre los individuos y en el intercambio de información como lo es en la actualidad, algo que resaltar es la dinámica que usa la red como un fenómeno comunicativo en Internet.
        A medida que el tiempo avanza, más personas ya se están subiendo al tren de las redes sociales, con fines de comunicarse con familiares lejanos, o simplemente satisfacer necesidades que la plataforma de entretenimiento proporciona ampliamente.
       La libertad de expresión de los usuarios  se expande ya que las redes sociales como twitter facebook, etc. Les dan acceso comunicativo a nivel mundial, la participación de foros en diversos temas influyen de una manera increíble en la sociedad. Además un comentario puede influir en la opinión de los demás, concordar con otros o discrepar en ello y abrir un gran debate que puede ser tendencia con tan solo una publicación en tiempo real.

       Los medios tradicionales que tenemos han pasado a la red, ya que estando en internet puedes tener más interacción, una relación más directa, eso conlleva  que este requiere mayor dominio de las habilidades usuales del periodismo, sino también en el contenido comunicativo digital.
       El usuario decide qué información quiere acceder y en que profundiza, la plataforma tiene contenido (textual, grafico, sonoro y visuales) de una otra manera llama la atención, porque e interacción en tiempo real. Pero ahora no solo busca la satisfacción del usuario, sino que este se implementa con más modelos interactivos como: graficas inteligentes, formatos visuales que permiten niveles avanzados de interactividad, como videos panorámicos (videos 360') lo que llamamos realidad virtual que se acomoda a la necesidades del usuario.



jueves, 19 de abril de 2018


🔺ENSAYO “PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL”🔻




INTRODUCCIÓN

       La protección de la propiedad intelectual en el mercado mundial ha tomado reciente significación en los recientes años. Los propietarios de tecnología del mundo desarrollado, particularmente los estadounidenses, han presionado recientemente para obtener un régimen legal de propiedad intelectual fuerte y relativamente uniforme, como piedra de toque para obtener un tratamiento equitativo en el sistema global del comercio que emerge.
      Por otro lado, la posibilidad de incorporar a la protección jurídica estos programas de cómputo en el ámbito del derecho, específicamente en el de la propiedad intelectual  y particularmente en las normas autorales, viene dictada por consideraciones de oportunidad, dada la dimensión económica de los intereses en juego entre los que cabe destacar: la posible conservación de la industria nacional frente a una fuerte concurrencia extranjera, la protección de un producto cuya elaboración requiere un gran esfuerzo de inversión, investigación y posterior difusión, y sobre todo, la evidente necesidad de una armonización internacional de reglamentaciones.
  

      En la práctica jurídica internacional, la evolución de la materia no es específica. Se puede comprobar, como en un principio, los programas de computadora fueron objeto de protección a través de diversas fórmulas como el secreto industrial, las cláusulas de confidencialidad en los contratos y la competencia desleal, pero pronto se puso de manifiesto su insuficiencia, y los medios profesionales interesados solicitaron una regulación que les asegurara la propiedad y la protección derivada de la misma.


DESARROLLO

¿EL SOFTWARE DEBE TENER UNA PROTECCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA AUTORAL O DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?

      Desde su creación y por más de dos décadas, se discutió sobre la posibilidad de asignar al software un sistema de protección sui géneris que sugería, en unos casos, fórmulas próximas al derecho de autor y, en otros, similares al derecho de patentes. Sin embargo, también se pensó que la adecuación de un sistema de protección existente, como el derecho de autor o las patentes, sería más conveniente a un sistema de protección especial y nueva, que difícilmente habría conseguido una aceptación internacional extendida.
       La aplicación de los criterios objetivos de novedad y nivel inventivo exigidos para las invenciones patentables provocó el temor razonable de que la mayor parte de los programas de ordenador corrían el riesgo de quedar desprovistos de protección legal. Por esta razón la asimilación de estos programas a las obras literarias protegidas por el Convenio de Berna, fue una solución aceptada internacionalmente.[1]
        No obstante, es justo señalar que buena parte de la doctrina jurídica ha cuestionado el carácter apropiado de la protección del derecho de autor a una creación funcional como el software y, lo que es peor, a considerarlo como una obra literaria. La consideración como obra literaria en el sentido del derecho de autor, se sustenta en que el software se expresa en código fuente y se reproduce a partir del código objeto, en un lenguaje natural creado artificialmente por el hombre para una comunicación especializada.
       Por otro lado, la posibilidad de incorporar a la protección jurídica estos programas de cómputo en el ámbito del derecho, específicamente en el de la propiedad intelectual y particularmente en las normas autorales, viene dictada por consideraciones de oportunidad, dada la dimensión económica de los intereses en juego entre los que cabe destacar: la posible conservación de la industria nacional frente a una fuerte concurrencia extranjera, la protección de un producto cuya elaboración requiere un gran esfuerzo de inversión, investigación y posterior difusión, y sobre todo, la evidente necesidad de una armonización internacional de reglamentaciones.

La Protección de las Obras

       Proteger las obras producidas por el intelecto humano en la era digital no es sino, ofrecer soluciones a los problemas que causan los cambios tecnológicos en los usos tradicionales de éstas. La desmaterialización de las obras, su compresión en formatos nuevos, su uso interactivo y la interacción en las transmisiones son algunas características distintivas de un nuevo producto de la creación humana: la obra digital. Al digitalizar una información, ésta se representa por un conjunto ordenado de símbolos, números que emplean un sistema binario o de base dos, es decir, en el que sólo existen dos cifras, el 0 y el 1. Esta secuencia de dígitos binarios (bits), no se expresa en un lenguaje inteligible para el hombre, por lo que se requiere de un computador para procesarlos y entregarlos al usuario de un modo entendible.
       Para la American Bar Association, según cita Patrice Lyons, las obras digitales son “obras literarias consistentes en un conjunto ordenado de símbolos de un alfabeto discreto, tales como programas computacionales o estructuras de conocimiento, que son susceptibles de funcionamiento cuando son procesados”[2]
       Es decir, una obra digital se caracteriza, y con ello se diferencia de la obra convencional, porque:
 - Es totalmente precisa la representación de los datos.
- La información puede ser manipulada, ya que es inherentemente maleable.
- Es fácil reducir los componentes digitales y, por ende, la información analógica relacionada.
 - Al copiarse la información, ésta no se degrada.
 - Se puede transmitir a través de redes computacionales.
       Por otra parte, las manifestaciones de obras digitales son diversas. Así por ejemplo, contamos con trabajos escritos digitalizados, sean obras literarias, científicas, artículos de prensa, correos electrónicos y archivos anexados a éstos. Además, están las obras musicales y audiovisuales, desde música, voz o efectos especiales hasta películas y reportajes. También tenemos dentro de estas obras a las imágenes, tanto las creadas por el computador, como un mapa o un gráfico; o las que han sido digitalizadas, como las fotografías escaneadas. Mención especial merecen las complejas obras multimedia, en las cuales se integran trabajos de nueva creación con obras preexistentes además de ciertas herramientas de búsqueda y clasificación de información, todo en un mismo soporte.[3]
      Bien señala Ricardo Antequera que pese a las diferencias en la doctrina, la protección del Derecho de Autor se ha entendido como la herramienta a utilizar tanto para los programas computacionales, las bases de datos y las producciones multimedia. Sin embargo, advierte que la combinación de la tecnología digital y las telecomunicaciones a través de satélites y redes de fibra óptica, comienzan a producir un sinnúmero de nuevas formas de explotación de las obras, que repercuten tanto en la esfera de los derechos morales como en los patrimoniales, derivados del Derecho de Autor.[4]

LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ESTADOS UNIDOS Y PERU

(Derechos de Autor, Patentes y Secretos Comerciales)
            En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria.[5]
            El copyright, con sus estándares bajos y derechos ampliamente protegibles, emergió como una forma popular de protección en la década de los ochenta cuando los programas orientados al consumidor, de producción en serie, comenzaron a llenar los estantes de los negocios de informática.
            Sólo en la década de los noventa, con el alejamiento de la Corte de sus visiones más restrictivas y los límites cada vez más evidentes del copyright para proteger la inversión en el diseño de software, el interés por la protección de patentes revivió.

La protección del copyright

            En 1976, el Congreso modificó la ley de copyright. Como sostiene Hollaar, la sanción de esta modificación dejó en claro que el Congreso quería proteger el software, además, la Comisión Nacional sobre Nuevos Usos Tecnológicos de Obras con Copyright, expresó sus dudas en su informe final: “la línea que debe trazarse es entre la expresión y la idea, entre la escritura y el proceso que es descrito”.[6]
            En 1992, los tribunales cambiaron la jurisprudencia. Si bien mantuvieron la decisión de que el “copyright puede ser infringido aun cuando no se copia ningún código literalmente”, los tribunales “propusieron usar un proceso de tres pasos, de abstracción-filtración-comparación para evaluar la similitud de dos programas de computación.

 El “software libre”

            Paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre”. Este movimiento surgió como una respuesta al creciente número de programas protegidos por las normas de propiedad intelectual. El “software libre” es el aquél que incorpora cuatro “libertades”:
-      La libertad de ejecutar el programa, para cualquier fin;
-      La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades. El acceso al código fuente es una precondición para esto
-      La libertad de redistribuir las copias, para ayudar a tu par (neighbor);
-      La libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público, para que así la comunidad toda se beneficie.
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN LOS EE.UU: Nos habla que al principio la fuente más importante que podía existir era el vínculo que se tenía con los comerciales en cuanto a sus secretos, pues aunque haya pasado tiempo no ha dejado de perder la validez los secretos comerciales.
            Nos dice que respecto a la protección del copyright en EE. UU. Nos podemos dar cuenta que el congreso intenta proteger al software, pero en la ley no tenían muy claro el concepto de protección, ya que era un poco confuso y creaba controversia.

EN EL PERÚ
“La Protección Jurídica del Software es en base a la protección de los Derechos de Autor o el Derecho de Patentes”

            Bueno analizando tanto el Decreto Legislativo 822 y 823, llego a la conclusión que en el Perú la protección jurídica del software es en base al derecho de patentes, ya que el decreto legislativo 823 nos habla prácticamente de elementos de producción industrial como inventos, nombres comerciales, secretos, algo que al ser expuesto pierda de alguna u otra manera su validez pero sea de gran aporte para el avance ya sea tecnológico o cual sea el modo.[7]
            Entonces el software es protegido por el derecho de patentes ya que es un avance tecnológico para la eficacia y desarrollo de muchos proyectos, pues es un apoyo de superación para la sociedad, es de mucha gran utilidad.
       El marco legal en gran parte ya está dado, pero su aplicación es deficiente el marco jurídico del Perú para los derechos de propiedad intelectual en general está en consonancia con las normas internacionales.
      Desde 1996 el Perú ha tratado de unificar su marco con la comunidad andina y las normas internacionales. INDECOPI recibe y decide sobre los registros de propiedad intelectual. En términos de ejecución, investiga las denuncias de los titulares de derechos y lleva a cabo sus propias investigaciones (ex oficio).
      El tribunal administrativo del INDECOPI decide sobre casos relacionados con disputas de propiedad intelectual, y puede emitir medidas cautelares y determinar sanciones (multas). Los titulares de derechos o partes sancionadas pueden presentar recursos ante el poder judicial. Los tribunales penales también pueden recibir demandas penales y establecer medidas punitivas, incluyendo tiempo en la cárcel.  Aún hay retos: el INDECOPI carece de los recursos que necesita para ser eficaz, la piratería está presente en muchos sectores de la economía, los casos rara vez van a la fiscalía y el poder judicial no realiza sentencias disuasorias.
        Las leyes fundamentales son el decreto legislativo N° 822, que establece el sistema de derecho de autor, el decreto legislativo N° 1075, que regula las patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y los secretos comerciales, la decisión 486 – régimen común sobre sobre propiedad industrial, y la decisión 351 – régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos la ejecución judicial también incluye un componente penal, a través del cual los fiscales en pi (en conjunto con la policía especializada) pueden realizar redadas y llevar casos penales contra los infractores con penas que pueden incluir multas punitivas y penas de cárcel.
       Las negociaciones en torno al TLC EE.UU.-PERÚ (APC) incluyen un capítulo sobre propiedad intelectual. Dicho acuerdo requirió al Perú acceder a una serie de tratados internacionales de propiedad intelectual.[8]

INDECOPI combate la piratería de software con divulgación de información y educación

       En 2013, INDECOPI realizó seis campañas de legalización de software dirigidas a las pequeñas y medianas empresas. Como resultado de las campañas, 1.107 empresas legalizaron sus licencias de software. En 2011, INDECOPI coordinó con otras agencias para reducir el uso de software sin licencia dentro del gobierno en un 30% Centros de Innovación Tecnológica (CITES) financiados por el gobierno hacen accesible el I&D a la pequeña y mediana empresa (PYME)
       Existen en Perú 17 de estos centros específicos para cada sector que se centran en las industrias desde textiles a la logística de software. En 2009-10 ayudaron a más de 7.000 empresas con la incubación de empresas, I&D y servicios de control de calidad.

Desafíos en la protección de la propiedad intelectual

La piratería en línea se ha convertido en un problema grave
         La Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual informó en 2010 que ya no había un mercado viable para las copias físicas de grabaciones sonoras en Perú. La distribución digital legítima se enfrenta a retos de servicios en línea como eMule y Ares. La piratería de software en Perú sólo ha disminuido tres puntos porcentuales desde el año 2003 al 65% en el informe de 2013 de la Business Software Alliance. Esto se compara con 18% en los Estados Unidos (2013).
INDECOPI no tiene recursos adecuados
        Los expertos señalan que el INDECOPI no puede emprender acciones de ejecución suficientes debido a la falta de recursos. Al mismo tiempo, los criterios de selección deben ser mejorados para los evaluadores de patentes del INDECOPI con el fin de contratar a los mejores evaluadores, que podría ser costoso a corto plazo. Además, a principios de 2014, la Sala de PI del Tribunal del INDECOPI no tuvo miembros por al menos cuatro meses. Ha habido cambios en el personal del INDECOPI que algunos expertos en propiedad intelectual consideran que podrían mostrar resultados positivos.

 AMPARO CONSTITUCIONAL.

La Constitución Política del Perú de 1993 brinda el marco legal para la protección de los derechos de autor.
En tal sentido el artículo 2, inciso 8) señala lo siguiente:
"Artículo 20. Toda persona tiene derecho:
8.  A la libertad de creación intelectual, artística, técnica  y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión".[9]
      Actualmente, la Ley de Lucha contra la Piratería regula el uso ilegal de software. Quien reproduce y distribuye puede ser condenado hasta con ocho años de prisión.
Además, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en alianza con el Ministerio de la Producción y la Asociación Peruana de Productores de Software (Apesoft), realizó una campaña de educación y prevención.

-LINEAMIENTOS DEFINIDOS POR EL INDECOPI SOBRE EL USO LEGAL DEL SOFTWARE.-
        La Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, entidad pública encargada de velar por la protección de los derechos de autor, en el año de 1998 publicó la Resolución 0121-1998, por medio de la cual quedaron establecidos los lineamientos generales sobre el uso legal de los programas de ordenador.


LA OFICINA DE DERECHO DE AUTOR DEL INDECOPI.

·         La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege el software a través del registro de éste y de las acciones administrativas que lleva a cabo.
·         Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo titular de derechos sobre la misma creación intelectual. También protege a los herederos o cesionarios.
·         Las obras intelectuales que se salvaguardan son las literarias, artísticas y literario - científicas, incluyéndose a los programas de computación.





CONCLUSIONES
Las nuevas tecnologías han permitido la existencia de obras digitales, caracterizadas por su desmaterialización, la posibilidad de comprimirse y alterarse, de circular por redes computacionales, de ser reproducidas fielmente infinidad de veces sin dañar el original, y por ser usadas en forma interactiva. Ellas provocan un cambio en el uso tradicional de las obras que debe ser analizado para determinar si deben dictarse nuevas normas o si es suficiente la protección jurídica que existe, principalmente, la otorgada por el Derecho de Propiedad Intelectual, el cual está vivenciando nuevas formas de explotación de las obras, que afectan a los derechos morales y patrimoniales de los autores.
 Por ello, no basta con sostener que las normas de Derecho de Autor se aplican a las obras digitales, sin estar dispuestos a proyectarlas de la manera más adecuada para la protección de los autores del siglo que comienza.


BIBLIOGRAFÍA


[1] Alarcon Ecos, Edmundo “PROTECCION JURÍDICAS DE LAS OBRAS DIJITALES” Pag. Web: http://www.galeon.com/rodolfoherrera/obrasdigitales.pdf
[2] Lyons, Patrice A. Administrando el acceso a la información digital: algunos temas de terminología básica. Revista Derecho de Alta Tecnología, año IX, N° 107, julio de 1997, ps. 6 y 9.
[3] Estas ideas son desarrolladas por Guillermo Beltramone y Ezequiel Zabale, en la ponencia Algunas consideraciones sobre la propiedad intelectual en las obras digitales, presentada en el VI Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática. Montevideo, Uruguay, mayo de 1998.
[4] Basado en las opiniones vertidas por Ricardo Antequera en Los derechos intelectuales ante el desafío tecnológico. ¿Adaptación o cambio? Tercer Congreso Iberoamericano sobre Derecho de Autor y derechos conexos. Ed. Barreiro y Ramos S.A., Uruguay. 1997, ps. 88-96.
[5] Millé, Antonio. Obra recién cit., p. 10-11
[6] Cartagena Díaz, Patricio. La protección legal del software en Chile y en el derecho comparado. Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de la Universidad Católica de Valparaíso. 1990, ps. 146-147.
[7] - Hajna, Eduardo; Lagreze, F.; y Muñoz, Patricio. Derecho e informática
[8] Téllez Valdés, Julio. Derecho informático Ed. McGraw-Hill, México. 1996
[9] La Constitución Política del Perú de 1993




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