domingo, 8 de abril de 2018



🔺 Ensayo  “Derechos Fundamentales en Internet" 🔻



INTRODUCCIÓN
Al nosotros vulnerar los derechos fundamentales, ha impulsado a la creación normas sancionadoras de aquellas conductas que de alguna manera afectan la confianza que tenemos en la informática como aquel instrumento que nos favorece en el desarrollo humano que contribuye a nuestra vida y a la población en general en conjunto.
Entendemos a Internet como “un sistema global de redes de dispositivos computacionales conectados”, utilizado como canal de comunicación tanto a nivel privado como masivo. Es cada vez más evidente que, como existe una participación activa en este sistema, se comienza a pasar buena parte de la cotidianidad en él. Es evidente también que, como todo medio que permite la expresión y la comunicación, derechos fundamentales pueden estar involucrados en la utilización de esa herramienta, generando colateralmente nuevas fuentes de afectación de los mismos y, en consecuencia, generando nuevas necesidades de regulación y tutela para asegurar el acceso a la justicia.

DESARROLLO

¿Qué se entiende por Derechos Fundamentales en Internet?

        Primero definiremos “Los derechos fundamentales” entonces son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos y protegidos legalmente, es decir, son los derechos  humanos positivisados.
       MARCOS SANCHEZ Y RODRIGUEZ señalan que: “los derechos humanos, buscan reafirmar la dignidad de la persona en todas sus relaciones sociales entre ellas y frente al Estado, reconociéndole una serie de atributos inherentes y consustanciales a todos los seres humanos, sin distinción alguna”[1]
      Existe un vínculo indisoluble entre “dignidad de la persona humana” y los derechos fundamentales, pues estos derechos en calidad de esenciales son inherentes a la dignidad. Los derechos fundamentales operan como el fundamento último de toda comunidad humana, pues sin el reconocimiento de tales derechos quedaría conculcado el valor supremo de la dignidad humana de la persona[2]
      Ahora cuando hablamos de Derechos Fundamentales en Internet, estamos exactamente del entorno cibernético que lo llamamos redes sociales, estos son los medios de comunicación en Internet y en la interacción con otros, se ejercen muchos de los derechos fundamentales enumerados en la Constitución y consagrados en tratados internacionales. En tal sentido, debe entenderse que los mismos derechos que las personas gozan ordinariamente pueden encontrar ejercicio en cualquier tecnología o plataforma de comunicación o interacción, sin que ello deba significar un ejercicio menoscabado o restringido
      De entre los derechos más relevantes susceptibles de ser potenciados o afectados por las comunicaciones digitales puede destacarse el de la integridad síquica; el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona; la libertad de conciencia y manifestación de sus creencias; el derecho a la educación; la libertad de enseñanza; la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley; el derecho a presentar peticiones a la autoridad; el derecho de asociación; el derecho a desarrollar cualquier actividad econó- mica; la libertad de adquirir bienes, y la libertad de crear y difundir las artes.

      La protección efectiva de los datos personales y la vida privada en Internet es primordial para garantizar la confianza y seguridad del usuario. Por consiguiente, es necesario prevenir las infracciones contra la vida personal (almacenamiento ilícito de datos personales, utilización abusiva o divulgación no autorizada…) para que las personas no pierdan el control de sus datos personales, y todos los intermediarios respeten ese derecho fundamental.
      En  las  redes  sociales,  en  los  medios  de  comunicación  en  Internet y  en  la  interacción con otros, se ejercen muchos de los derechos fundamentales enumerados en la Constitución y consagrados en tratados internacionales. En tal sentido, debe entenderse que los mismos derechos que las personas gozan ordinariamente pueden encontrar ejercicio en cualquier tecnología o plata forma de comunicación o interacción, sin que ello deba significar un ejercicio menoscabado o restringido.[1]


           De entre los derechos más relevantes susceptibles de ser potenciados o afectados por las comunicaciones digitales puede destacarse el de la integridad síquica;  el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona; la libertad  de conciencia y manifestación de sus creencias; el derecho a la educación; la  libertad de enseñanza; la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura  previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley; el derecho a presentar peticiones a la autoridad; el derecho de asociación; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica; la libertad de adquirir bienes, y la libertad de crear y difundir las artes. Son de especial relevancia para esta investigación el derecho a la libertad de expresión y la libertad de crear y difundir las artes, ya que estos pueden ejercerse a través de diversos medios, como sucede al publicar blogs de opinión, compartir  creaciones musicales o creaciones artísticas plásticas o digitales, compartir fotografías, escribir poemas o cuentos y muchos otras expresiones, todas ellas factibles en el ciberespacio.


      En nuestro país se ha dado la Ley Nro.30096, Ley de Delitos Informáticos, que tiene por objeto sancionar penalmente las conductas que afectan de manera relevante la confianza en la informática como instrumento que favorece el desarrollo humano y que contribuye a mejorar la calidad de vida de la población en su conjunto.[1]

      La norma, que tiene vigencia hace algunos años reconoce varios delitos que se podrían cometer a través del uso de la tecnología informática y de las comunicaciones, como la suplantación de usuarios en Internet, acceder a datos informáticos violando los sistemas de seguridad y el contacto a menores con fines sexuales. En función de la categoría del delito, el infractor se enfrenta a penas de cárcel que van desde uno hasta diez años de prisión.

       La ley también recoge algunos agravantes que permitirá a los jueces elevar estas penas máximas. Sin embargo, esta norma ha sido modificada por la Ley N° 30171 del 10 de marzo del año 2014 a fin de adicionarle ciertos criterios tomados en cuenta en el Convenio de Budapest, dada la tendencia irrefrenable que muestra la tecnología y el gran acogimiento por parte de la población de las nuevas TIC’s.

En Nuestro ámbito Internacional tenemos a Chile

       El Estado de Chile ha sido llevado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en varias ocasiones, destacando aquellos casos relacionados con libertad de expresión (ver jurisprudencia del Anexo). En este punto, no resulta descabellado pensar que pueda darse algún caso relacionado con dicho derecho donde exista una intervención del ciberespacio como actor principal, ante lo cual se requiere que el país esté debidamente preparado para afrontarlo. [2]

Con el sistema procesal vigente en el derecho chileno, a pesar de existir algunos vacíos en torno a la legislación, puesto que no hay una referencia directa relacionada con las redes digitales en los diferentes cuerpos normativos, actualmente puede lograrse cierto 

nivel de tutela de los derechos fundamentales ejercidos en el ámbito digital sin mayores problemas a través de los mecanismos tradicionales, destacando entre ellos la acción constitucional de protección de garantías constitucionales o recurso de protección. Sin embargo, no hay seguridad de si esta tutela estatal pueda seguir siendo efectiva dado los vertiginosos avances de la tecnología, por lo cual es menester comenzar a adaptar la legislación vigente paulatinamente y de forma tal que permita hacer frente a dicha evolución y cambios.

     En Francia, tenemos los foros internacionales y mediante su cooperación, busca promocionar y proteger la libertad de opinión y de expresión, así como la libertad de reunión y asociación en Internet como en el mundo real, respetando al mismo tiempo los demás derechos fundamentales. Más de 180 gobiernos han reafirmado la plena aplicabilidad de la Declaración Universal de Derechos Humanos en Internet durante las cumbres mundiales sobre la sociedad de la información (CMSI), mientras que el Consejo de Derechos Humanos ha reafirmado la importancia de la protección de los derechos fundamentales y de la libre circulación de la información en línea. Sin embargo, en muchos países se pisotea la libertad de expresión en Internet. Un internauta de cada tres no tiene acceso libre y sin restricciones a Internet. Francia condena la censura y las restricciones de acceso arbitrarias o generales, aplicadas directamente (mediante interferencias, bloqueos o filtros abusivos) o de modo indirecto, amparándose en una lucha contra la blasfemia, la ciberdelincuencia y el terrorismo.[1]

     Ahora en México  en este contexto global, transnacional y deslocalizado de Internet, en que existe una tensión entre Derechos Fundamentales versus Ciberseguridad, los legisladores mexicanos tienen que ser conscientes de que no solo basta contar con un marco jurídico inscrito en los paradigmas doctrinales y jurisprudenciales internacionales, y de cooperación nacional e internacional eficiente, sino que paralelamente se deben desarrollar y promover el uso de capacidades como son el entrenamiento y la capacitación especializada a autoridades investigadoras, Jueces y Magistrados en temas relacionados con el uso de la evidencia electrónica, la identificación de delitos y conductas criminales que atenten contra la integridad de los usuarios de internet, contra las libertades de expresión y de información, contra la libertad de comercio y de asociación.[2]

      Al mismo tiempo, deben salvaguardar la protección de los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales, la legislación y la jurisprudencia y precedentes existentes, así como implementar medidas de educación y concientización ciudadana para informar a los individuos, y en particular al universo de usuarios de la red, sobre :

a)      Sus derechos fundamentales
b)      Sobre los riesgos inherentes al mundo cibernético ;
c)      Sobre los instrumentos de defensa de los individuos frente al ciberdelicto
d)     Sobre los límites a la intromisión del Estado y de los particulares en nuestras esferas de intimidad y de privacidad en la red.

      Este manifiesto, elaborado de forma conjunta por varios autores, es de todos y de ninguno. Se ha publicado en multitud de sitios web. Donde nos da a conocer algunas pautas:[1]

     Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:

1.      Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
2.      La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
3.      La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
4.      La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
5.      Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
6.      Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
7.      Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
8.      Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red, en España ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
9.      Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
10.  En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.


CONCLUSIONES
La inclusión de Internet y las nuevas tecnologías representa un gran desafío que el derecho debe afrontar en la actualidad, sobre todo en relación al aseguramiento de una tutela efectiva de los derechos fundamentales de los individuos. Hay muchísimos derechos fundamentales que están siendo usados de manera frecuente dentro del ciberespacio – tales como el derecho a la libertad de expresión al emitir comentarios, la libertad económica al vender y comprar.
Hay que insistir en la necesidad de una regulación con perspectiva de derechos humanos, que garantice un equilibrio adecuado de intereses también al momento de su implementación. De lo contrario, el peligro es que se transgredan estas normas y se crea un conflicto social en el país.

BIBLIOGRAFÍA

1.      MARCOS.SANCHEZ, José Y RODRIGUEZ CALDERON, Eduardo. Citado por CASTILLO, Jorge; DEMARTINI, Fiorella; ANGULO, José; PINEDA, Lyanee (2014) COMPENDIO DE DERECHO LABORAL PERUANO. EBC Ediciones. Lima-Perú. Sexta Edición. Pág. 11

2.      NAVARRO CUIPAL Monika Giannina. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. Disponible en: http://www.derechoycambiosocial.com/revista021/derechos%20funda-mentales%20de%20la%20persona.pdf.






6.      BUSTAMANTE, Reynaldo (2004). Derechos fundamentales y precio justo. Ara Editores. Lima – Perú. Primera Edición. Pág. 90


7.      Da Cunha Lopes, Teresa (2004) Derechos fundamentales México Boletín #124

8.      Microsiervos ( 2009) , Revista Digital “Economia Digital”, En defensa de los derechos fundamentales en Internet pag web: http://www.microsiervos.com/archivo/internet/en-defensa-de-los-derechos-fundamentales-en-internet.html









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