🔺 Ensayo “Derechos Fundamentales en Internet" 🔻
INTRODUCCIÓN
Al nosotros vulnerar los derechos
fundamentales, ha impulsado a la creación normas sancionadoras de aquellas
conductas que de alguna manera afectan la confianza que tenemos en la
informática como aquel instrumento que nos favorece en el desarrollo humano que
contribuye a nuestra vida y a la población en general en conjunto.
Entendemos a Internet como “un sistema global de
redes de dispositivos computacionales conectados”, utilizado como canal de
comunicación tanto a nivel privado como masivo. Es cada vez más evidente que,
como existe una participación activa en este sistema, se comienza a pasar buena
parte de la cotidianidad en él. Es evidente también que, como todo medio que
permite la expresión y la comunicación, derechos fundamentales pueden estar
involucrados en la utilización de esa herramienta, generando colateralmente
nuevas fuentes de afectación de los mismos y, en consecuencia, generando nuevas
necesidades de regulación y tutela para asegurar el acceso a la justicia.
DESARROLLO
¿Qué se entiende
por Derechos Fundamentales en Internet?
Primero
definiremos “Los derechos fundamentales” entonces son aquellos derechos
inherentes a la persona, reconocidos y protegidos legalmente, es decir, son los
derechos humanos positivisados.
MARCOS
SANCHEZ Y RODRIGUEZ señalan que: “los derechos humanos, buscan reafirmar la dignidad
de la persona en todas sus relaciones sociales entre ellas y frente al Estado,
reconociéndole una serie de atributos inherentes y consustanciales a todos los
seres humanos, sin distinción alguna”[1]
Existe
un vínculo indisoluble entre “dignidad de la persona humana” y los derechos
fundamentales, pues estos derechos en calidad de esenciales son inherentes a la
dignidad. Los derechos fundamentales operan como el fundamento último de toda
comunidad humana, pues sin el reconocimiento de tales derechos quedaría
conculcado el valor supremo de la dignidad humana de la persona[2]
Ahora
cuando hablamos de Derechos Fundamentales en Internet, estamos exactamente del
entorno cibernético que lo llamamos redes sociales, estos son los medios de
comunicación en Internet y en la interacción con otros, se ejercen muchos de
los derechos fundamentales enumerados en la Constitución y consagrados en
tratados internacionales. En tal sentido, debe entenderse que los mismos
derechos que las personas gozan ordinariamente pueden encontrar ejercicio en
cualquier tecnología o plataforma de comunicación o interacción, sin que ello
deba significar un ejercicio menoscabado o restringido
De entre los derechos más relevantes
susceptibles de ser potenciados o afectados por las comunicaciones digitales
puede destacarse el de la integridad síquica; el respeto y protección a la vida
privada y a la honra de la persona; la libertad de conciencia y manifestación
de sus creencias; el derecho a la educación; la libertad de enseñanza; la libertad de emitir opinión y la de informar, sin
censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de
responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas
libertades, en conformidad a la ley; el derecho a presentar peticiones a la
autoridad; el derecho de asociación; el derecho a desarrollar cualquier
actividad econó- mica; la libertad de adquirir bienes, y la libertad de crear y
difundir las artes.
La
protección efectiva de los datos personales y la vida privada en Internet es
primordial para garantizar la confianza y seguridad del usuario. Por
consiguiente, es necesario prevenir las infracciones contra la vida personal
(almacenamiento ilícito de datos personales, utilización abusiva o divulgación
no autorizada…) para que las personas no pierdan el control de sus datos
personales, y todos los intermediarios respeten ese derecho fundamental.
En las
redes sociales, en los medios
de comunicación en
Internet y en la
interacción con otros, se ejercen muchos de los derechos fundamentales
enumerados en la Constitución y consagrados en tratados internacionales. En tal
sentido, debe entenderse que los mismos derechos que las personas gozan
ordinariamente pueden encontrar ejercicio en cualquier tecnología o plata forma
de comunicación o interacción, sin que ello deba significar un ejercicio
menoscabado o restringido.[1]
De entre
los derechos más relevantes susceptibles de ser potenciados o afectados por las
comunicaciones digitales puede destacarse el de la integridad síquica; el respeto y protección a la vida privada y a
la honra de la persona; la libertad de
conciencia y manifestación de sus creencias; el derecho a la educación; la libertad de enseñanza; la libertad de emitir
opinión y la de informar, sin censura
previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de
responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas
libertades, en conformidad a la ley; el derecho a presentar peticiones a la
autoridad; el derecho de asociación; el derecho a desarrollar cualquier
actividad económica; la libertad de adquirir bienes, y la libertad de crear y
difundir las artes. Son de especial relevancia para esta investigación el
derecho a la libertad de expresión y la libertad de crear y difundir las artes,
ya que estos pueden ejercerse a través de diversos medios, como sucede al
publicar blogs de opinión, compartir
creaciones musicales o creaciones artísticas plásticas o digitales,
compartir fotografías, escribir poemas o cuentos y muchos otras expresiones,
todas ellas factibles en el ciberespacio.
En
nuestro país se ha dado la Ley Nro.30096, Ley de Delitos Informáticos, que
tiene por objeto sancionar penalmente las conductas que afectan de manera
relevante la confianza en la informática como instrumento que favorece el
desarrollo humano y que contribuye a mejorar la calidad de vida de la población
en su conjunto.[1]
La norma,
que tiene vigencia hace algunos años reconoce varios delitos que se podrían
cometer a través del uso de la tecnología informática y de las comunicaciones,
como la suplantación de usuarios en Internet, acceder a datos informáticos
violando los sistemas de seguridad y el contacto a menores con fines sexuales.
En función de la categoría del delito, el infractor se enfrenta a penas de
cárcel que van desde uno hasta diez años de prisión.
La ley también recoge algunos agravantes que
permitirá a los jueces elevar estas penas máximas. Sin embargo, esta norma ha
sido modificada por la Ley N° 30171 del 10 de marzo del año 2014 a fin de
adicionarle ciertos criterios tomados en cuenta en el Convenio de Budapest,
dada la tendencia irrefrenable que muestra la tecnología y el gran acogimiento
por parte de la población de las nuevas TIC’s.
En Nuestro ámbito Internacional tenemos a Chile
El Estado de Chile ha
sido llevado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en varias
ocasiones, destacando aquellos casos relacionados con libertad de expresión
(ver jurisprudencia del Anexo). En este punto, no resulta descabellado pensar
que pueda darse algún caso relacionado con dicho derecho donde exista una
intervención del ciberespacio como actor principal, ante lo cual se requiere
que el país esté debidamente preparado para afrontarlo. [2]
Con el sistema procesal vigente en el derecho
chileno, a pesar de existir algunos vacíos en torno a la legislación, puesto
que no hay una referencia directa relacionada con las redes digitales en los
diferentes cuerpos normativos, actualmente puede lograrse cierto
nivel
de tutela de los derechos fundamentales ejercidos en el ámbito digital sin
mayores problemas a través de los mecanismos tradicionales, destacando entre
ellos la acción constitucional de protección de garantías constitucionales o
recurso de protección. Sin embargo, no hay seguridad de si esta tutela estatal
pueda seguir siendo efectiva dado los vertiginosos avances de la tecnología,
por lo cual es menester comenzar a adaptar la legislación vigente
paulatinamente y de forma tal que permita hacer frente a dicha evolución y
cambios.
En
Francia, tenemos los foros internacionales y mediante su cooperación, busca
promocionar y proteger la libertad de opinión y de expresión, así como la
libertad de reunión y asociación en Internet como en el mundo real, respetando
al mismo tiempo los demás derechos fundamentales. Más de 180 gobiernos han
reafirmado la plena aplicabilidad de la Declaración Universal de Derechos
Humanos en Internet durante las cumbres mundiales sobre la sociedad de la
información (CMSI), mientras que el Consejo de Derechos Humanos ha reafirmado
la importancia de la protección de los derechos fundamentales y de la libre
circulación de la información en línea. Sin embargo, en muchos países se
pisotea la libertad de expresión en Internet. Un internauta de cada tres no
tiene acceso libre y sin restricciones a Internet. Francia condena la censura y
las restricciones de acceso arbitrarias o generales, aplicadas directamente
(mediante interferencias, bloqueos o filtros abusivos) o de modo indirecto,
amparándose en una lucha contra la blasfemia, la ciberdelincuencia y el
terrorismo.[1]
Ahora en México
en este contexto global, transnacional y
deslocalizado de Internet, en que existe una tensión entre Derechos
Fundamentales versus Ciberseguridad, los legisladores mexicanos tienen que ser
conscientes de que no solo basta contar con un marco jurídico inscrito en los
paradigmas doctrinales y jurisprudenciales internacionales, y de cooperación
nacional e internacional eficiente, sino que paralelamente se deben desarrollar
y promover el uso de capacidades como son el entrenamiento y la capacitación
especializada a autoridades investigadoras, Jueces y Magistrados en temas
relacionados con el uso de la evidencia electrónica, la identificación de
delitos y conductas criminales que atenten contra la integridad de los usuarios
de internet, contra las libertades de expresión y de información, contra la
libertad de comercio y de asociación.[2]
Al mismo
tiempo, deben salvaguardar la protección de los derechos fundamentales conforme
a los tratados internacionales, la legislación y la jurisprudencia y
precedentes existentes, así como implementar medidas de educación y
concientización ciudadana para informar a los individuos, y en particular al
universo de usuarios de la red, sobre :
a) Sus derechos fundamentales
b) Sobre los riesgos inherentes al mundo cibernético ;
c) Sobre los instrumentos de defensa de los individuos
frente al ciberdelicto
d) Sobre los límites a la intromisión del Estado y de
los particulares en nuestras esferas de intimidad y de privacidad en la red.
Este
manifiesto, elaborado de forma conjunta por varios autores, es de todos y de
ninguno. Se ha publicado en multitud de sitios web. Donde nos da a conocer
algunas pautas:[1]
Ante la
inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones
legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión,
información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los
periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet
manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:
1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima
de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la
privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial
efectiva y a la libertad de expresión.
2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe
seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin
sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5
de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente
del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles
el acceso a cualquier página web.
3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en
todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de
desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas,
introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección
internacional.
4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos
creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos
avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y
emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las
industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen
derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y
actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios
legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo
entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el
control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar
derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
6. Consideramos que las industrias culturales necesitan
para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se
adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan
desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
7. Internet debe funcionar de forma libre y sin
interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar
obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo
libre.
8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la
neutralidad de la Red, en España ante cualquier presión que pueda producirse,
como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al
futuro.
9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de
propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento,
promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben
aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a
todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios
legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que
versa sobre otra materia.
CONCLUSIONES
La
inclusión de Internet y las nuevas tecnologías representa un gran desafío que
el derecho debe afrontar en la actualidad, sobre todo en relación al
aseguramiento de una tutela efectiva de los derechos fundamentales de los
individuos. Hay muchísimos derechos fundamentales que están siendo usados de
manera frecuente dentro del ciberespacio – tales como el derecho a la libertad
de expresión al emitir comentarios, la libertad económica al vender y comprar.
Hay
que insistir en la necesidad de una regulación con perspectiva de derechos
humanos, que garantice un equilibrio adecuado de intereses también al momento
de su implementación. De lo contrario, el peligro es que se transgredan estas
normas y se crea un conflicto social en el país.
BIBLIOGRAFÍA
1.
MARCOS.SANCHEZ, José Y
RODRIGUEZ CALDERON, Eduardo. Citado por CASTILLO, Jorge; DEMARTINI, Fiorella; ANGULO,
José; PINEDA, Lyanee (2014) COMPENDIO DE DERECHO LABORAL PERUANO. EBC
Ediciones. Lima-Perú. Sexta Edición. Pág. 11
2.
NAVARRO CUIPAL Monika
Giannina. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. Disponible en: http://www.derechoycambiosocial.com/revista021/derechos%20funda-mentales%20de%20la%20persona.pdf.
3.
LIBERTAD Y DERECHOS
FUNDAMENTALES EN INTERNET Pag, Web http://www.diplomatie.gouv.fr/es/asuntos-globales/diplomacia-digital/sistema-digital-y-retos/article/libertad-y-derechos-fundamentale
5.
Derechos Fundamentales en
Internet Chile, https://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/Derechos-fundamentales-en-Internet-y-su-defensa-ante-el-Sistema-Interamericano-de-Derechos-Humanos.pdf
6.
BUSTAMANTE, Reynaldo
(2004). Derechos fundamentales y precio justo. Ara Editores. Lima – Perú.
Primera Edición. Pág. 90
7.
Da Cunha Lopes, Teresa
(2004) Derechos fundamentales México Boletín #124
8.
Microsiervos ( 2009) ,
Revista Digital “Economia Digital”, En defensa de los derechos fundamentales en
Internet pag web:
http://www.microsiervos.com/archivo/internet/en-defensa-de-los-derechos-fundamentales-en-internet.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario