🔺CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA🔻
1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN
ELCTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA.DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.
La contratación electrónica es
aquella contratación que se realiza por medio de ordenadores, elementos
informáticos u otro cualquiera electrónico. Hablamos de una empresa que tiene
en estos medios un canal de comercialización de su oferta, y ésta se adapta,
incluidas las políticas comerciales y el precio, a esos medios.
Los contratos informáticos, en muchas
ocasiones, son contratos de adhesión, en los que una de las partes fija las
cláusulas del contrato y la otra parte se adhiere a las mismas, sin tener
posibilidad de modificar ninguna de ellas. Estas situaciones se pueden dar muy
especialmente en la contratación informática por el normal desconocimiento del
usuario de las técnicas informáticas y los detalles de funcionamiento de
máquinas y programas. Otro factor es el potencial económico del fabricante.
2. ¿A QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE
ADHESIÓN? & ¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET
CON LOS LLAMADOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?
Los contratos informáticos, en
muchas ocasiones, son contratos de adhesión, en los que una de las partes fija
las cláusulas del contrato y la otra parte se adhiere a las mismas, sin tener
posibilidad de modificar ninguna de ellas. Estas situaciones se pueden dar muy
especialmente en la contratación informática por el normal desconocimiento del
usuario de las técnicas informáticas y los detalles de funcionamiento de
máquinas y programas. Otro factor es el potencial económico del fabricante.
Las cláusulas abusivas aquellas
estipulaciones contractuales que no han sido negociadas individualmente por el
consumidor y que, en contra de la buena fe, causan en perjuicio del consumidor
un desequilibro importante en los derechos y obligaciones que derivan de un
contrato.
·
Plantear la retención de las cantidades abonadas
por el consumidor por renuncia o incumplimiento del contrato pero no contemplar
la indemnización si es el profesional quien renuncia.
·
Imponer al consumidor servicios accesorios no
solicitados como la contratación de un seguro, de un servicio de mantenimiento
obligatorio, etc.
·
Obligar al consumidor a renunciar al tribunal
que le podría corresponder.
·
Imponer garantías desproporcionadas al riesgo
asumido por el vendedor.
·
Obligar a firmar declaraciones de recepción o de
conformidad sobre hechos ficticios.
4. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL
CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN ESTOS EN LA TELECONTRATACIÓN? DAR EJEMPLOS.
Vicio de consentimiento es todo
hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena
libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración.
Los vicios del consentimiento en
el contrato pretende profundizar en el error como vicio en la formación de los
contratos, qué requisitos son los que deben darse y los tipos de error como
vicio. Los vicios del consentimiento del contrato en primer lugar como aquellos
defectos que hacen anulable la declaración de voluntad, que es aquella que está
dirigida para obtener alguna consecuencia o establecer algo, y en segundo lugar
pueden estar causados por la falta de conocimiento espontánea o provocada
(error y dolo), o por la falta de libertad física o moral (violencia e
intimidación). Así, el consentimiento no será válido y podemos decir que se
haya viciado cuando el error recae sobra la “cosa” o elementos principales del
contrato, el miedo invalida el consentimiento cuando el mal es inminente y
grave, y el engaño vicia el consentimiento cuando es grave, producido por la
otra parte y no es recíproco.
EJEMPLOS:
Al contratarse por medios
electrónicos puede producirse un error respecto a la identidad de la persona
con la que se está contratando. También puede suceder que se dé un error en
cuanto al contenido, como cuando el documento que se envía es sometido a un
proceso o tratamiento que modifique la información. Otro riesgo no menos
frecuente es el fraude, que se diferencia del anterior por el dolo o mala
intención.
Es un contrato atípico que
consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una
entidad a un tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de
dec
isiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la
referida gestión, con la finalidad de la optimización de los resultados de la
misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la
utilización de recursos especializados de que no dispone. No hay que
confundirlo con el “facilities management”, que sólo consiste en la gestión de
las instalaciones, recursos y elementos que componen un centro de informática
de una entidad (v. Gr., Mantenimiento de redes).
EJEMPLOS:
El outsourcing puede también
incluir procesos de reingeniería, desarrollo de sistemas de información,
integración de proyectos informáticos, la operación y soporte de redes de
distribución de información, ya sea regional o internacionalmente, la provisión
de entrenamiento de personal, mantenimiento y mucho más.
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