sábado, 31 de marzo de 2018

🔺ENSAYO “IMPORTANCIA DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA PARA EL OPERADOR DEL DERECHO.”🔻




INTRODUCCIÓN
Desde la aparición de la informática, se le ha considerado como instrumento para el conocimiento o para facilitar el desarrollo de las diversas disciplinas del conocimiento.
Es así que, con la aparición de nuevas tecnologías, el consecuente avance de la informática y su utilización en las diferentes profesiones, crea la necesidad de que a través de su aplicación pueda ayudar al desarrollo del DERECHO.


En tal sentido, la “Informática Jurídica” supone el estudio y la aplicación de tecnologías informáticas como instrumento en el campo del Derecho. Se puede entender entonces que se desarrolla una informática judicial, en cuanto a que la informática presta sus recursos conforme a las necesidades de la judicatura. Es poner a la informática al servicio de la actividad jurídica.

DESARROLLO

      Una primera forma de entender la relación entre el derecho y las tecnologías de la información es interpretarla como la aplicación de instrumentos tecnológicos a las operaciones que realizan quienes actúan en el ámbito del derecho (abogados, jueces, peritos, etc). A esta concepción de la informática como herramienta utilizada por los “operadores del derecho” se la llama usualmente con el nombre de Informática Jurídica. Por contraposición, se denomina Derecho Informático a la universalidad de problemas que surgen de las transformaciones que el derecho ha ido realizando como imposición de ciertas actividades novedosas que se desarrollan en el ámbito social y que requieren nuevas regulaciones o una reinterpretación de las regulaciones ya existentes a fin de dar respuestas en el sentido de la justicia.
La informática jurídica tiene las siguientes características:
  1. Es parte de un soporte tecnológico: hardware y software con contenidos jurídicos
  2. Es una disciplina transversal: Sirve a las distintas ramas del derecho
Tradicionalmente se ha diferenciado entre
 • Informática Jurídica de Gestión
• Informática Jurídica Documental
 • Informática Jurídica Decisoria
      La Informática Jurídica de Gestión es la aplicación de la informática a las tareas cotidianas de abogados, jueces, peritos, etc. a través del uso de computadoras y programas para realizar tareas de procesamiento de textos, de almacenamiento de datos, para efectuar comunicaciones mediante redes, etc. Sin embargo, no se encuentran características propiamente jurídicas que puedan diferenciar estas metodologías del análisis, programación y aplicaciones utilizadas en otros ámbitos administrativos. En consecuencia, resulta impropio hablar de una Informática Jurídica de Gestión cuando los elementos jurídicos que hay en ella son irrelevantes y en consecuencia insuficientes para categorizarla.
     La Informática Jurídica Documental, por su parte, pretende dar solución a las dificultades en el trabajo de recuperar documentos en amplios repositorios jurídicos. Desde la invención de la escritura, tanto las leyes como las sentencias y los artículos de doctrina se expresan mediante documentos escritos. En los últimos años, la cantidad de estos documentos jurídicos ha crecido de manera tan elevada que ha hecho imprescindible la utilización de potentes motores de búsqueda. Básicamente, los motores de búsqueda actuales utilizan combinaciones de distintos métodos de ordenación: clasificación temática, búsqueda por palabras incorporadas y búsqueda por palabras del propio texto. Asimismo hacen uso de operadores lógicos y sintácticos (conjunción, disyunción, negación, adyacencia, proximidad, etc).
      Se puede demostrar empíricamente que en sistemas de bases de datos jurídicas - dadas ciertas condiciones- existe un “umbral máximo” a partir del cual el aumento de complejidad de la expresión de búsqueda no mejora la respuesta. Estos sistemas –trabajando sobre universos documentales enormes- son esencialmente de respuesta aproximada y por lo tanto ineficaces en caso de requerirse una respuesta exacta. Por tal razón, son útiles para tareas de búsqueda de jurisprudencia en donde no es necesaria la precisión y es suficiente obtener algunos (y no todos) los fallos que sirven para defender la postura del abogado o para fundamentar la decisión judicial.
      En cambio, son muy poco confiables en la búsqueda de leyes o de proyectos de ley ya que en este caso lo importante es que no haya indeterminación sobre los resultados buscados. Pero aún cabe realizar una crítica más profunda: los elementos esenciales del sistema normativo son proposiciones lógicas condicionales y la Informática Jurídica Documental trata documentos, no normas.
      Cada documento jurídico (por ejemplo, una ley) suele abarcar una pluralidad de proposiciones condicionales combinadas con multitud de otros elementos que no tienen este carácter. Esto lleva a desaprovechar las posibilidades de la tecnología informática relegada a cumplir una función muy inferior a sus posibilidades.
      La Informática Juridica Decisoria, a su vez, consiste en la aplicación al derecho de técnicas y modelos de inteligencia artificial con el objeto de lograr sistemas expertos que simulen el razonamiento jurídico. Esta disciplina sí tiene en consideración las estructuras lógicas normativas y trabaja a partir de sistemas inferenciales. La mayoría de los proyectos de Inteligencia Artificial aplicada al derecho que se han desarrollado en la Argentina y en el mundo han carecido de continuidad y hoy no existen, lamentablemente, aplicaciones ni estudios de la envergadura que se podría haber esperado. El diseño de estos sistemas expertos requiere un trabajo de investigación muy arduo para que pueda tener alguna utilidad en la práctica del derecho. Pero, a pesar de ello, el potencial de la Informática Jurídica Decisoria es tal que se puede considerar que en el futuro tendrá el papel de mayor relevancia en el campo de la Informática Jurídica.
Un ejemplo de Informática Jurídica: Hipertexto y Argumentación
       Cuando una tecnología de la comunicación es incorporada al sistema social, la tecnología dominante anterior no desaparece por completo, pero sí sufre un proceso de “reubicación”.
     También puede comprobarse que la potencialidad de la nueva tecnología demora bastante tiempo en ser aprovechada en todas sus dimensiones. Así, la televisión, en sus primeros tiempos, cumplió funciones de “radio con imagen” sin desarrollar en estas sus primeras épocas todas las potencialidades expresivas que luego tuvo.
      Se puede estimar que en los procesos judiciales el reemplazo de las piezas escritas en papel por documentos informáticos tendrá un primer período en que el contenido será similar al anterior. Es decir, el cambio estará dado por la velocidad de la comunicación, el ahorro de espacio, la disminución del costo de almacenamiento, la facilidad de consulta, etc. Pero el contenido, los modos expresivos, las formas argumentales que se usarán no sufrirán –en este primer período- cambios fundamentales. Estos modos argumentales fueron desarrollados en la tradición occidental de la oratoria judicial a partir de la tecnología de la palabra y luego de la escritura y esa tecnología implicó, entre otras cosas, la secuencialidad argumental. Entonces, los retóricos clásicos se plantearon el siguiente problema: si para defender una posición ante un tribunal se cuenta con varios argumentos de distinto valor ¿en qué orden deben expresarse? A esta cuestión se dan variadas respuestas que suelen coincidir en que nunca el argumento más débil debe exponerse al final.
      Este interesante tema parte del supuesto de la secuencialidad a que obliga la tecnología hasta hace poco disponible. Pero en el caso de poder argumentar a través de documentos informáticos ese supuesto desaparece. La tecnología del hipertexto disocia las estructuras de la escritura de las de la lectura, tanto en secuencia como en características físicas.
       De este modo –merced al cambio de tecnología- desaparecen muchos de los supuestos de la teoría de la argumentación (y no sólo el mencionado ahora como ejemplo) por lo que puede plantearse el problema: ¿cómo se debe argumentar mediante escritura hipertextual? Lo cierto es que este tema aún espera a ser tratado teóricamente.


CONCLUSIONES

       La tecnología de la información puede permitir cambios esenciales en la labor jurídica permitiendo que se cumplan las aspiraciones de celeridad, precisión, mayor conocimiento, transparencia, etc. Pero para lograrlo se necesita realizar un cambio difícil. Quizá la mejor estrategia consista en efectuar aplicaciones parciales, efectivas y de menor resistencia. Así, la informática jurídica, que hace treinta años constituía una esperanza vuelva a retornar a una senda provechosa.
       Por su parte, el derecho informático debe replantearse sus problemas generales. En un camino inverso a la informática jurídica, requiere una concepción general del sentido y la significación que en la sociedad han producido las tecnologías de la información, entendidas no como conjunto de medios para realizar las mismas tareas sino como productoras de transformaciones profundas en las posibilidades funcionales de la sociedad.
      Pero en ambos casos, tanto en la aplicación de la tecnología en la labor jurídica como en las transformaciones jurídicas necesarias para asumir los nuevos problemas lo que es claro es que sólo se conseguirán resultados exitosos a través del pensamiento y la educación.



BLIBIOGRAFÍA

1.      LOSANO, M. G, "Giuscibernetica", en Nouvi Sviluppi della sociologia del diritto, al cuidado de R. TREVES, Milano, Edizioni di Comunitá, 1968, pp. 307 y ss.
2.      SEGURA ALDO ELLIOT,Curso de Derecho Informatico, Marzo 2007
3.      PEÑA A. CARLOS, Boletín” EL DERECHO Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN”,tema: Informática Jurídica y Derecho Informático, pagina web:http://www.palermo.edu/ingenieria/downloads/pdfwebc&T8/8CyT05.pdf
4.      TATO SM NICOLAS, Boletín “Nacimiento de la Informática”, pagina web:http://www.nicolastato.com.ar/esp/docs/UNIDAD%20I.pdf.







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