martes, 15 de mayo de 2018


🔺CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA🔻

1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELCTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA.DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.
La contratación electrónica es aquella contratación que se realiza por medio de ordenadores, elementos informáticos u otro cualquiera electrónico. Hablamos de una empresa que tiene en estos medios un canal de comercialización de su oferta, y ésta se adapta, incluidas las políticas comerciales y el precio, a esos medios.
 Los contratos informáticos, en muchas ocasiones, son contratos de adhesión, en los que una de las partes fija las cláusulas del contrato y la otra parte se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas. Estas situaciones se pueden dar muy especialmente en la contratación informática por el normal desconocimiento del usuario de las técnicas informáticas y los detalles de funcionamiento de máquinas y programas. Otro factor es el potencial económico del fabricante.
2. ¿A QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN? & ¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET CON LOS LLAMADOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?
Los contratos informáticos, en muchas ocasiones, son contratos de adhesión, en los que una de las partes fija las cláusulas del contrato y la otra parte se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas. Estas situaciones se pueden dar muy especialmente en la contratación informática por el normal desconocimiento del usuario de las técnicas informáticas y los detalles de funcionamiento de máquinas y programas. Otro factor es el potencial económico del fabricante.
3. ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS DE ELLOS EN LAS NTICS.
Las cláusulas abusivas aquellas estipulaciones contractuales que no han sido negociadas individualmente por el consumidor y que, en contra de la buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibro importante en los derechos y obligaciones que derivan de un contrato.
·         Plantear la retención de las cantidades abonadas por el consumidor por renuncia o incumplimiento del contrato pero no contemplar la indemnización si es el profesional quien renuncia.
·         Imponer al consumidor servicios accesorios no solicitados como la contratación de un seguro, de un servicio de mantenimiento obligatorio, etc.

·         Obligar al consumidor a renunciar al tribunal que le podría corresponder.
·         Imponer garantías desproporcionadas al riesgo asumido por el vendedor.
·         Obligar a firmar declaraciones de recepción o de conformidad sobre hechos ficticios.

4. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN ESTOS EN LA TELECONTRATACIÓN? DAR EJEMPLOS.
Vicio de consentimiento es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración.
Los vicios del consentimiento en el contrato pretende profundizar en el error como vicio en la formación de los contratos, qué requisitos son los que deben darse y los tipos de error como vicio. Los vicios del consentimiento del contrato en primer lugar como aquellos defectos que hacen anulable la declaración de voluntad, que es aquella que está dirigida para obtener alguna consecuencia o establecer algo, y en segundo lugar pueden estar causados por la falta de conocimiento espontánea o provocada (error y dolo), o por la falta de libertad física o moral (violencia e intimidación). Así, el consentimiento no será válido y podemos decir que se haya viciado cuando el error recae sobra la “cosa” o elementos principales del contrato, el miedo invalida el consentimiento cuando el mal es inminente y grave, y el engaño vicia el consentimiento cuando es grave, producido por la otra parte y no es recíproco.
EJEMPLOS:
Al contratarse por medios electrónicos puede producirse un error respecto a la identidad de la persona con la que se está contratando. También puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o tratamiento que modifique la información. Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se diferencia del anterior por el dolo o mala intención.
5. ¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA? DE ALGUNOS EJEMPLOS.
Es un contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de dec
isiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización de los resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no dispone. No hay que confundirlo con el “facilities management”, que sólo consiste en la gestión de las instalaciones, recursos y elementos que componen un centro de informática de una entidad (v. Gr., Mantenimiento de redes).
  EJEMPLOS:
El outsourcing puede también incluir procesos de reingeniería, desarrollo de sistemas de información, integración de proyectos informáticos, la operación y soporte de redes de distribución de información, ya sea regional o internacionalmente, la provisión de entrenamiento de personal, mantenimiento y mucho más.



domingo, 6 de mayo de 2018


EXPOSICIÓN TELETRABAJO

https://prezi.com/view/4GdmRREJKIw3Ca2GtPaJ/


🔺ENSAYO ” La Expansión del Derecho Penal
 y la Propiedad Intelectual en Internet”🔻


INTRODUCCIÓN

La adecuada protección de los derechos de Propiedad Intelectual, a escala internacional, constituye un factor indispensable en la promoción del desarrollo tecnológico de las naciones y la sana competencia entre ellas.
Dentro de este ensayo tendremos definiciones de tema como con un breve concepto sobre el derecho a la propiedad intelectual : decimos que es precisamente una creatividad intelectual que resulta del conocimiento científico, inventivo, técnico, literario, artístico y mercadológico del ser humano y comprende tanto obras artísticas e intelectuales: invenciones, diseños de carácter industrial, conocimientos técnicos y secretos no patentados y el crédito comercial, que desarrollan las empresas y comercios en el empleo de sus estrategias comerciales: de mercadotecnia y publicitarias, bajo el apoyo de marcas y demás signos distintivos.
Como también podemos definir dentro del derecho de la propiedad intelectual está el Derecho de Autor" como el  conjunto de normas que protegen a la persona del autor y su obra respecto del reconocimiento de la calidad de autor, de la facultad que tiene el autor para oponerse a toda modificación que pretenda hacerse de su obra sin su consentimiento y del derecho exclusivo que tiene el autor de explotar y usar temporalmente su obra por sí mismo o por terceros.

DESARROLLO

1. DEFINICION DE TERMINOS:
1.1.- Propiedad intelectual: Es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

1.2.- El Derecho de Autor: que abarca las obras literarias (por ejemplo, las novelas, los poemas y las obras de teatro), las películas, la música, las obras artísticas (por ejemplo, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.

2.- ¿Qué son los derechos de propiedad intelectual?
        Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad: permiten al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación. Esos derechos están consagrados en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas. La importancia de la propiedad intelectual se reconoció por vez primera en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883), y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados.

3.- ¿Por qué debe promoverse y protegerse la propiedad intelectual?
       Por varias razones imperativas. En primer lugar, el progreso y el bienestar de la humanidad dependen de su capacidad de crear e inventar nuevas obras en las esferas de la tecnología y la cultura. En segundo lugar, la protección jurídica de las nuevas creaciones alienta a destinar recursos adicionales a la innovación. En tercer lugar, la promoción y la protección de la propiedad intelectual estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos e industrias y enriquecen y mejoran la calidad de vida. Promover un sistema de propiedad intelectual eficaz y equitativo puede contribuir a que todos los países exploten el potencial de la propiedad intelectual como catalizador de desarrollo económico y de bienestar social y cultural. El sistema de propiedad intelectual ayuda a establecer un equilibrio entre los intereses de los innovadores y el interés público, creando un entorno en el que la creatividad y la invención puedan florecer en beneficio de todos.

4.- ¿Qué ventajas ofrece la propiedad intelectual al público en general?
        Los derechos de propiedad intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo humano, que estimulan el progreso de la humanidad. He aquí algunos ejemplos: las multimillonarias industrias del cine, la música, la edición y la informática, que hacen que la vida de millones de personas sea más agradable, no existirían sin la protección del derecho de autor; sin las recompensas previstas en el sistema de patentes, los investigadores e inventores no tendrían incentivo para seguir creando productos mejores y más eficaces para los consumidores; los consumidores no comprarían productos o servicios con toda confianza si no existieran mecanismos fiables y de alcance internacional para proteger las marcas y combatir la falsificación y la piratería.

5.- DESAFÍOS EN LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

  • La piratería en línea se ha convertido en un problema grave ya que la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual informó que ya no había un mercado viable para las copias físicas de grabaciones sonoras en Perú.
  • INDECOPI Los expertos señalan que el INDECOPI no puede emprender acciones de ejecución suficientes debido a la falta de recursos. Al mismo tiempo, los criterios de selección deben ser mejorados para los evaluadores de patentes del INDECOPI con el fin de contratar a los mejores evaluadores, que podría ser costoso a corto plazo.
6.- ¿Qué es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual?
        Creada en 1970, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una organización internacional cuyo objetivo es velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial y, por consiguiente, contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas. Esta protección internacional estimula la creatividad, ensanchando los límites de la ciencia y la tecnología, y enriquece el mundo de la literatura y de las artes. Al crear un marco estable para la comercialización de los productos protegidos por la propiedad intelectual, también facilita el comercio internacional. La OMPI colabora estrechamente con sus Estados miembros y demás sectores interesados con el fin de asegurar que el sistema de la propiedad intelectual siga siendo una herramienta flexible y adaptable que promueva la prosperidad y el bienestar, y traduzca en hechos concretos el potencial que ofrecen las obras creadas a las generaciones actuales y futuras.

CONCLUSIONES

Las normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso. La experiencia de Estados Unidos puede ayudar a Argentina para desarrollar su sistema de protección de software y a los demás países que requieran la misma protección.
La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención.
Los servicios de información de Propiedad Intelectual constituyen una herramienta de consulta indispensable para las comunidades científica, literaria, comercial, tecnológica, artística e industrial de Peru y representa un factor clave y determinante en el éxito de dichas comunidades cuando pretendan alcanzar los niveles de competitividad que exige la globalización.


BIBLIOGRAFÍA

·        ⬆➤Carlos Guillermo Pacheco Herández Trabajo de investigación “ACCESO A LA INFORMACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL” pag web. http://www.ucla.edu.ve/DAC/investigacion/gyg/GyG%202015/Diciembre%202015/5-%20CarlosPachecoyOtro.pdf
·        ➤ OMPI, Revista “Todo sobre propiedad Intelectual “ Pág. web http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
·      ➤   Dr. J.M. Delgado Ocando  Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política “El impacto de Internet y las redes sociales en el derecho a la libertad de expresión” Pag Web http://www.corteidh.or.cr/tablas/r32923.pdf


🔺AGENDA DIGITAL PERUANA EN APLICACIÓN DEL OBJETIVO 7 (Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población)🔻 ...