🔺ENSAYO “IMPORTANCIA DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA PARA EL OPERADOR DEL DERECHO.”🔻
Desde la aparición de la
informática, se le ha considerado como instrumento para el conocimiento o para
facilitar el desarrollo de las diversas disciplinas del conocimiento.
Es así que, con la aparición de nuevas tecnologías, el
consecuente avance de la informática y su utilización en las diferentes
profesiones, crea la necesidad de que a través de su aplicación pueda ayudar al
desarrollo del DERECHO.
En tal sentido, la “Informática
Jurídica” supone el estudio y la aplicación de tecnologías informáticas como
instrumento en el campo del Derecho. Se puede entender entonces que se
desarrolla una informática judicial, en cuanto a que la informática presta sus
recursos conforme a las necesidades de la judicatura. Es poner a la informática
al servicio de la actividad jurídica.
DESARROLLO
Una primera forma de entender la relación
entre el derecho y las tecnologías de la información es interpretarla como la
aplicación de instrumentos tecnológicos a las operaciones que realizan quienes
actúan en el ámbito del derecho (abogados, jueces, peritos, etc). A esta
concepción de la informática como herramienta utilizada por los “operadores del
derecho” se la llama usualmente con el nombre de Informática Jurídica. Por
contraposición, se denomina Derecho Informático a la universalidad de problemas
que surgen de las transformaciones que el derecho ha ido realizando como
imposición de ciertas actividades novedosas que se desarrollan en el ámbito
social y que requieren nuevas regulaciones o una reinterpretación de las
regulaciones ya existentes a fin de dar respuestas en el sentido de la
justicia.
La informática jurídica tiene las siguientes
características:
- Es parte
de un soporte tecnológico: hardware y software con contenidos jurídicos
- Es una
disciplina transversal: Sirve a las distintas ramas del derecho
Tradicionalmente
se ha diferenciado entre
• Informática Jurídica de Gestión
•
Informática Jurídica Documental
• Informática Jurídica Decisoria
La Informática Jurídica de Gestión es la
aplicación de la informática a las tareas cotidianas de abogados, jueces,
peritos, etc. a través del uso de computadoras y programas para realizar tareas
de procesamiento de textos, de almacenamiento de datos, para efectuar
comunicaciones mediante redes, etc. Sin embargo, no se encuentran
características propiamente jurídicas que puedan diferenciar estas metodologías
del análisis, programación y aplicaciones utilizadas en otros ámbitos
administrativos. En consecuencia, resulta impropio hablar de una Informática
Jurídica de Gestión cuando los elementos jurídicos que hay en ella son
irrelevantes y en consecuencia insuficientes para categorizarla.
La Informática Jurídica Documental, por su
parte, pretende dar solución a las dificultades en el trabajo de recuperar
documentos en amplios repositorios jurídicos. Desde la invención de la
escritura, tanto las leyes como las sentencias y los artículos de doctrina se
expresan mediante documentos escritos. En los últimos años, la cantidad de
estos documentos jurídicos ha crecido de manera tan elevada que ha hecho
imprescindible la utilización de potentes motores de búsqueda. Básicamente, los
motores de búsqueda actuales utilizan combinaciones de distintos métodos de
ordenación: clasificación temática, búsqueda por palabras incorporadas y
búsqueda por palabras del propio texto. Asimismo hacen uso de operadores
lógicos y sintácticos (conjunción, disyunción, negación, adyacencia,
proximidad, etc).
Se puede demostrar empíricamente que en
sistemas de bases de datos jurídicas - dadas ciertas condiciones- existe un
“umbral máximo” a partir del cual el aumento de complejidad de la expresión de
búsqueda no mejora la respuesta. Estos sistemas –trabajando sobre universos
documentales enormes- son esencialmente de respuesta aproximada y por lo tanto
ineficaces en caso de requerirse una respuesta exacta. Por tal razón, son
útiles para tareas de búsqueda de jurisprudencia en donde no es necesaria la
precisión y es suficiente obtener algunos (y no todos) los fallos que sirven
para defender la postura del abogado o para fundamentar la decisión judicial.
En cambio, son muy poco confiables en la
búsqueda de leyes o de proyectos de ley ya que en este caso lo importante es
que no haya indeterminación sobre los resultados buscados. Pero aún cabe
realizar una crítica más profunda: los elementos esenciales del sistema
normativo son proposiciones lógicas condicionales y la Informática Jurídica
Documental trata documentos, no normas.
Cada documento jurídico (por ejemplo, una
ley) suele abarcar una pluralidad de proposiciones condicionales combinadas con
multitud de otros elementos que no tienen este carácter. Esto lleva a
desaprovechar las posibilidades de la tecnología informática relegada a cumplir
una función muy inferior a sus posibilidades.
La Informática Juridica Decisoria, a su
vez, consiste en la aplicación al derecho de técnicas y modelos de inteligencia
artificial con el objeto de lograr sistemas expertos que simulen el
razonamiento jurídico. Esta disciplina sí tiene en consideración las
estructuras lógicas normativas y trabaja a partir de sistemas inferenciales. La
mayoría de los proyectos de Inteligencia Artificial aplicada al derecho que se
han desarrollado en la Argentina y en el mundo han carecido de continuidad y
hoy no existen, lamentablemente, aplicaciones ni estudios de la envergadura que
se podría haber esperado. El diseño de estos sistemas expertos requiere un
trabajo de investigación muy arduo para que pueda tener alguna utilidad en la
práctica del derecho. Pero, a pesar de ello, el potencial de la Informática
Jurídica Decisoria es tal que se puede considerar que en el futuro tendrá el
papel de mayor relevancia en el campo de la Informática Jurídica.
Un
ejemplo de Informática Jurídica: Hipertexto y Argumentación
Cuando una tecnología de la comunicación
es incorporada al sistema social, la tecnología dominante anterior no
desaparece por completo, pero sí sufre un proceso de “reubicación”.
También puede comprobarse que la
potencialidad de la nueva tecnología demora bastante tiempo en ser aprovechada en
todas sus dimensiones. Así, la televisión, en sus primeros tiempos, cumplió
funciones de “radio con imagen” sin desarrollar en estas sus primeras épocas
todas las potencialidades expresivas que luego tuvo.
Se puede estimar que en los procesos judiciales
el reemplazo de las piezas escritas en papel por documentos informáticos tendrá
un primer período en que el contenido será similar al anterior. Es decir, el
cambio estará dado por la velocidad de la comunicación, el ahorro de espacio,
la disminución del costo de almacenamiento, la facilidad de consulta, etc. Pero
el contenido, los modos expresivos, las formas argumentales que se usarán no
sufrirán –en este primer período- cambios fundamentales. Estos modos
argumentales fueron desarrollados en la tradición occidental de la oratoria
judicial a partir de la tecnología de la palabra y luego de la escritura y esa
tecnología implicó, entre otras cosas, la secuencialidad argumental. Entonces,
los retóricos clásicos se plantearon el siguiente problema: si para defender
una posición ante un tribunal se cuenta con varios argumentos de distinto valor
¿en qué orden deben expresarse? A esta cuestión se dan variadas respuestas que
suelen coincidir en que nunca el argumento más débil debe exponerse al final.
Este interesante tema parte del supuesto
de la secuencialidad a que obliga la tecnología hasta hace poco disponible.
Pero en el caso de poder argumentar a través de documentos informáticos ese
supuesto desaparece. La tecnología del hipertexto disocia las estructuras de la
escritura de las de la lectura, tanto en secuencia como en características
físicas.
De
este modo –merced al cambio de tecnología- desaparecen muchos de los supuestos
de la teoría de la argumentación (y no sólo el mencionado ahora como ejemplo)
por lo que puede plantearse el problema: ¿cómo se debe argumentar mediante
escritura hipertextual? Lo cierto es que este tema aún espera a ser tratado
teóricamente.
CONCLUSIONES
La tecnología de la información puede
permitir cambios esenciales en la labor jurídica permitiendo que se cumplan las
aspiraciones de celeridad, precisión, mayor conocimiento, transparencia, etc.
Pero para lograrlo se necesita realizar un cambio difícil. Quizá la mejor
estrategia consista en efectuar aplicaciones parciales, efectivas y de menor
resistencia. Así, la informática jurídica, que hace treinta años constituía una
esperanza vuelva a retornar a una senda provechosa.
Por
su parte, el derecho informático debe replantearse sus problemas generales. En
un camino inverso a la informática jurídica, requiere una concepción general
del sentido y la significación que en la sociedad han producido las tecnologías
de la información, entendidas no como conjunto de medios para realizar las mismas
tareas sino como productoras de transformaciones profundas en las posibilidades
funcionales de la sociedad.
Pero en ambos casos, tanto en la
aplicación de la tecnología en la labor jurídica como en las transformaciones
jurídicas necesarias para asumir los nuevos problemas lo que es claro es que
sólo se conseguirán resultados exitosos a través del pensamiento y la
educación.
BLIBIOGRAFÍA
1.
LOSANO,
M. G, "Giuscibernetica", en Nouvi Sviluppi della sociologia
del diritto, al cuidado de R. TREVES, Milano, Edizioni di Comunitá, 1968,
pp. 307 y ss.
2.
SEGURA
ALDO ELLIOT,Curso de Derecho Informatico, Marzo 2007
3. PEÑA
A. CARLOS, Boletín” EL DERECHO Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN”,tema:
Informática Jurídica y Derecho Informático, pagina
web:http://www.palermo.edu/ingenieria/downloads/pdfwebc&T8/8CyT05.pdf
4. TATO
SM NICOLAS, Boletín “Nacimiento de la Informática”, pagina web:http://www.nicolastato.com.ar/esp/docs/UNIDAD%20I.pdf.