sábado, 31 de marzo de 2018

🔺ENSAYO “IMPORTANCIA DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA PARA EL OPERADOR DEL DERECHO.”🔻




INTRODUCCIÓN
Desde la aparición de la informática, se le ha considerado como instrumento para el conocimiento o para facilitar el desarrollo de las diversas disciplinas del conocimiento.
Es así que, con la aparición de nuevas tecnologías, el consecuente avance de la informática y su utilización en las diferentes profesiones, crea la necesidad de que a través de su aplicación pueda ayudar al desarrollo del DERECHO.


En tal sentido, la “Informática Jurídica” supone el estudio y la aplicación de tecnologías informáticas como instrumento en el campo del Derecho. Se puede entender entonces que se desarrolla una informática judicial, en cuanto a que la informática presta sus recursos conforme a las necesidades de la judicatura. Es poner a la informática al servicio de la actividad jurídica.

DESARROLLO

      Una primera forma de entender la relación entre el derecho y las tecnologías de la información es interpretarla como la aplicación de instrumentos tecnológicos a las operaciones que realizan quienes actúan en el ámbito del derecho (abogados, jueces, peritos, etc). A esta concepción de la informática como herramienta utilizada por los “operadores del derecho” se la llama usualmente con el nombre de Informática Jurídica. Por contraposición, se denomina Derecho Informático a la universalidad de problemas que surgen de las transformaciones que el derecho ha ido realizando como imposición de ciertas actividades novedosas que se desarrollan en el ámbito social y que requieren nuevas regulaciones o una reinterpretación de las regulaciones ya existentes a fin de dar respuestas en el sentido de la justicia.
La informática jurídica tiene las siguientes características:
  1. Es parte de un soporte tecnológico: hardware y software con contenidos jurídicos
  2. Es una disciplina transversal: Sirve a las distintas ramas del derecho
Tradicionalmente se ha diferenciado entre
 • Informática Jurídica de Gestión
• Informática Jurídica Documental
 • Informática Jurídica Decisoria
      La Informática Jurídica de Gestión es la aplicación de la informática a las tareas cotidianas de abogados, jueces, peritos, etc. a través del uso de computadoras y programas para realizar tareas de procesamiento de textos, de almacenamiento de datos, para efectuar comunicaciones mediante redes, etc. Sin embargo, no se encuentran características propiamente jurídicas que puedan diferenciar estas metodologías del análisis, programación y aplicaciones utilizadas en otros ámbitos administrativos. En consecuencia, resulta impropio hablar de una Informática Jurídica de Gestión cuando los elementos jurídicos que hay en ella son irrelevantes y en consecuencia insuficientes para categorizarla.
     La Informática Jurídica Documental, por su parte, pretende dar solución a las dificultades en el trabajo de recuperar documentos en amplios repositorios jurídicos. Desde la invención de la escritura, tanto las leyes como las sentencias y los artículos de doctrina se expresan mediante documentos escritos. En los últimos años, la cantidad de estos documentos jurídicos ha crecido de manera tan elevada que ha hecho imprescindible la utilización de potentes motores de búsqueda. Básicamente, los motores de búsqueda actuales utilizan combinaciones de distintos métodos de ordenación: clasificación temática, búsqueda por palabras incorporadas y búsqueda por palabras del propio texto. Asimismo hacen uso de operadores lógicos y sintácticos (conjunción, disyunción, negación, adyacencia, proximidad, etc).
      Se puede demostrar empíricamente que en sistemas de bases de datos jurídicas - dadas ciertas condiciones- existe un “umbral máximo” a partir del cual el aumento de complejidad de la expresión de búsqueda no mejora la respuesta. Estos sistemas –trabajando sobre universos documentales enormes- son esencialmente de respuesta aproximada y por lo tanto ineficaces en caso de requerirse una respuesta exacta. Por tal razón, son útiles para tareas de búsqueda de jurisprudencia en donde no es necesaria la precisión y es suficiente obtener algunos (y no todos) los fallos que sirven para defender la postura del abogado o para fundamentar la decisión judicial.
      En cambio, son muy poco confiables en la búsqueda de leyes o de proyectos de ley ya que en este caso lo importante es que no haya indeterminación sobre los resultados buscados. Pero aún cabe realizar una crítica más profunda: los elementos esenciales del sistema normativo son proposiciones lógicas condicionales y la Informática Jurídica Documental trata documentos, no normas.
      Cada documento jurídico (por ejemplo, una ley) suele abarcar una pluralidad de proposiciones condicionales combinadas con multitud de otros elementos que no tienen este carácter. Esto lleva a desaprovechar las posibilidades de la tecnología informática relegada a cumplir una función muy inferior a sus posibilidades.
      La Informática Juridica Decisoria, a su vez, consiste en la aplicación al derecho de técnicas y modelos de inteligencia artificial con el objeto de lograr sistemas expertos que simulen el razonamiento jurídico. Esta disciplina sí tiene en consideración las estructuras lógicas normativas y trabaja a partir de sistemas inferenciales. La mayoría de los proyectos de Inteligencia Artificial aplicada al derecho que se han desarrollado en la Argentina y en el mundo han carecido de continuidad y hoy no existen, lamentablemente, aplicaciones ni estudios de la envergadura que se podría haber esperado. El diseño de estos sistemas expertos requiere un trabajo de investigación muy arduo para que pueda tener alguna utilidad en la práctica del derecho. Pero, a pesar de ello, el potencial de la Informática Jurídica Decisoria es tal que se puede considerar que en el futuro tendrá el papel de mayor relevancia en el campo de la Informática Jurídica.
Un ejemplo de Informática Jurídica: Hipertexto y Argumentación
       Cuando una tecnología de la comunicación es incorporada al sistema social, la tecnología dominante anterior no desaparece por completo, pero sí sufre un proceso de “reubicación”.
     También puede comprobarse que la potencialidad de la nueva tecnología demora bastante tiempo en ser aprovechada en todas sus dimensiones. Así, la televisión, en sus primeros tiempos, cumplió funciones de “radio con imagen” sin desarrollar en estas sus primeras épocas todas las potencialidades expresivas que luego tuvo.
      Se puede estimar que en los procesos judiciales el reemplazo de las piezas escritas en papel por documentos informáticos tendrá un primer período en que el contenido será similar al anterior. Es decir, el cambio estará dado por la velocidad de la comunicación, el ahorro de espacio, la disminución del costo de almacenamiento, la facilidad de consulta, etc. Pero el contenido, los modos expresivos, las formas argumentales que se usarán no sufrirán –en este primer período- cambios fundamentales. Estos modos argumentales fueron desarrollados en la tradición occidental de la oratoria judicial a partir de la tecnología de la palabra y luego de la escritura y esa tecnología implicó, entre otras cosas, la secuencialidad argumental. Entonces, los retóricos clásicos se plantearon el siguiente problema: si para defender una posición ante un tribunal se cuenta con varios argumentos de distinto valor ¿en qué orden deben expresarse? A esta cuestión se dan variadas respuestas que suelen coincidir en que nunca el argumento más débil debe exponerse al final.
      Este interesante tema parte del supuesto de la secuencialidad a que obliga la tecnología hasta hace poco disponible. Pero en el caso de poder argumentar a través de documentos informáticos ese supuesto desaparece. La tecnología del hipertexto disocia las estructuras de la escritura de las de la lectura, tanto en secuencia como en características físicas.
       De este modo –merced al cambio de tecnología- desaparecen muchos de los supuestos de la teoría de la argumentación (y no sólo el mencionado ahora como ejemplo) por lo que puede plantearse el problema: ¿cómo se debe argumentar mediante escritura hipertextual? Lo cierto es que este tema aún espera a ser tratado teóricamente.


CONCLUSIONES

       La tecnología de la información puede permitir cambios esenciales en la labor jurídica permitiendo que se cumplan las aspiraciones de celeridad, precisión, mayor conocimiento, transparencia, etc. Pero para lograrlo se necesita realizar un cambio difícil. Quizá la mejor estrategia consista en efectuar aplicaciones parciales, efectivas y de menor resistencia. Así, la informática jurídica, que hace treinta años constituía una esperanza vuelva a retornar a una senda provechosa.
       Por su parte, el derecho informático debe replantearse sus problemas generales. En un camino inverso a la informática jurídica, requiere una concepción general del sentido y la significación que en la sociedad han producido las tecnologías de la información, entendidas no como conjunto de medios para realizar las mismas tareas sino como productoras de transformaciones profundas en las posibilidades funcionales de la sociedad.
      Pero en ambos casos, tanto en la aplicación de la tecnología en la labor jurídica como en las transformaciones jurídicas necesarias para asumir los nuevos problemas lo que es claro es que sólo se conseguirán resultados exitosos a través del pensamiento y la educación.



BLIBIOGRAFÍA

1.      LOSANO, M. G, "Giuscibernetica", en Nouvi Sviluppi della sociologia del diritto, al cuidado de R. TREVES, Milano, Edizioni di Comunitá, 1968, pp. 307 y ss.
2.      SEGURA ALDO ELLIOT,Curso de Derecho Informatico, Marzo 2007
3.      PEÑA A. CARLOS, Boletín” EL DERECHO Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN”,tema: Informática Jurídica y Derecho Informático, pagina web:http://www.palermo.edu/ingenieria/downloads/pdfwebc&T8/8CyT05.pdf
4.      TATO SM NICOLAS, Boletín “Nacimiento de la Informática”, pagina web:http://www.nicolastato.com.ar/esp/docs/UNIDAD%20I.pdf.







viernes, 30 de marzo de 2018

ACTIVIDAD # 1


EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO COMO MÉTODO DE ESTUDIO

1. ¿Cuál es la importancia del AED como método de estudio?

     El análisis económico del derecho es una corriente dentro de la teoría del Derecho que aplica métodos propios de la economía en el razonamiento jurídico. El análisis económico incluye el uso de la metodología y los conceptos propios de la ciencia económica para predecir el efecto de las normas jurídicas, con el objeto de determinar qué leyes o disposiciones jurídicas son económicamente eficientes, y predecir qué medidas deberían ser promulgadas o adoptadas. 

      “En palabras de Robert Cooter y Thomas Ulen “el análisis económico del derecho representa un esfuerzo interdisciplinario que se aboca a la identificación de aquellos cambios normativos (procesales y sustantivos), regulatorios y judiciales que, dentro de la tradición jurídica de cada país, tengan la capacidad de fomentar el desarrollo económico. Es por ello que el análisis económico del derecho utiliza metodologías de investigación que concentran su atención en el impacto que el marco jurídico (entendido como sistema de premios y castigos) posee en el comportamiento individual, organizacional, y colectivo”.[1]

“Pastor, define el análisis económico del derecho como “una disciplina, que esencialmente consiste en aplicar principios o técnicas habituales en el análisis económico al estudio característico del ordenamiento (sistema) jurídico”. El análisis económico del derecho, por tanto, trata de aplicar la teoría económica a los problemas jurídicos. Ante una modificación legislativa, la economía trata de este modo de establecer una teoría del comportamiento de los sujetos ante las modificaciones legislativas, pronosticando los resultados de dichas modificaciones”.[2]
Importancia: El análisis económico del derecho tiene por objeto realizar todo con base a criterios de bienestar económico, por tanto, busca determinar cuáles son los preceptos normativos tanto del derecho penal como del civil, entre otros, que permitan que su aplicación, interpretación y ejecución ayuden a fomentar el desarrollo social y económico.

      Análisis Politico del Derecho: El derecho como norma, da importancia a la política con la contitucion en la que, la constitución política del peru como su mismo nombra da a conocer la relación entre el derecho y la política, siendo que la constitución nació de la política y la constitución positivisa a dicha política. La política también es utilizada en una democracia como es nuestro país, en la que se presentan diferentes candidatos a un puesto, en la que existe un órgano encargado de proteger el correcto uso de la política, aplicando sus políticas como reglas.

2. ¿Qué dicen los detractores del AED?
       Actualmente existe una oposición entre el Derecho Civil y el Análisis Económico del Derecho (AED),lo primero que indican es que no requiere del AED para subsistir, siendo innecesario para el análisis jurídico.
Por otro lado, Bullard  considera que el AED sí puede servir de complemento para el análisis jurídico, ampliando el horizonte de lo tradicional en Derecho.

Otra importante controversia es aquella que determina si el Análisis Económico del Derecho puede aplicarse a todo el Derecho o sólo a la parte patrimonial, más nunca a los derechos humanos o derechos fundamentales. Del mismo modo, existe una oposición clara entre las diversas corrientes, por un lado indicando que ello no solo no es posible sino innecesario y por otro lado Bullard cuya investigación académica trasciende al Derecho Civil.

Según BULLARD existen muchos detractores, los mismos que señalan que “El Análisis Económico Del Derecho es la Escuela de Chicago, una expresión clara de la derecha conservadora norteamericana". En razón a ello cabe señalar que si bien es cierto, surge en la Escuela de Chicago, simultáneamente, el Análisis Económico del Derecho también se desarrolló de modo pionero en la universidad de Yale con Guido Calabresi, la cual se caracteriza por ser de facción izquierda, pero no por ello significó que bajo esta idea se haya orientado su estudio.

Bullard, también considera que el análisis económico del derecho nos hace tomar conciencia de cuanta responsabilidad tiene el Derecho en el desarrollo. Reglas claras, jueces honestos y normas predecibles no solo tienen que ver con el bienestar individual, sino con el bienestar agregado. Hoy se sabe que “el mal Derecho” nos cuesta varios puntos en el crecimiento del PBI y reduce las inversiones. Hoy sabemos que “el mal Derecho” no solo genera injusticia, sino además, subdesarrollo.

También habla sobre cómo podemos se proteger la propiedad intelectual, como un derecho de exclusiva para incentivar la creatividad. Para ello, es que creamos una especie de “propiedad artificial” pues no reúne los requisitos clásicos de la propiedad. Una de las columnas de la disciplina de del análisis económico del derecho es la lógica, que nos permite solucionar problemas sin la necesidad de que interpretemos una frondosa normatividad.

Nos indica que lo primordial es puesta de los abogados para resolver un problema es la regulación, es decir una solución constructivista, por eso es que la normatividad es tan profusas; eso también se debe al sistema jurídico que alberga nuestro país, que es un sistema románico-germánico, heredado de los españoles, donde la mejor forma de aplicar la justicia es a través de los que establezca la normatividad sustantiva, caso contrario lo que ocurre en las culturas anglosajonas o aquellas bajo su influencia, en la cual prima la jurisprudencia como aplicación del derecho y para la cual como es una decisión del más alto órgano de administración de justicia- se otorga garantías y principios a los ciudadanos.

Y  por ultimo nos plantea la importancia del análisis económico del Derecho, dado que el mismo permite ampliar las fronteras del abogado y del economista y en esta exposición, trata acerca de la responsabilidad civil extra contractual, presenta ejemplos vinculados con la propiedad, explica la base ideológica de la relación entre economía y derecho, y finalmente ha comentado la relevancia de entrenar el sentido común.

3. Plantear un ejemplo de aplicación de AED en un conflicto relacionado con el derecho.

Combate la Corrupción
      La corrupción no es un tema de ética y cultura, sino también de institucionalidad y reglas del juego. Una de las medidas más comunes para reducir la corrupción es el aumento de la sanción. Sin embargo, centrarse solo en esta solución, ya que, si las condiciones del mercado de “prestación de servicios públicos” no cambian, únicamente incrementara el precio de la corrupción porque será “más caro” para los funcionarios públicos. Por tanto, algunos estudios aplicando el AED han propuesto algunas medidas para detectar la corrupción, tales como la generación de competencia entre las oficinas públicas y la creación de parámetros de comparación entre las mismas.

      Otras soluciones plantean la creación de una compensación judicial al final del ejercicio público, similar a una pensión, que se pierde si el funcionario es removido de su cargo por incompetencia o corrupción. Incluso si existe una mínima probabilidad de que se detecte esta conducta, si el costo de ser detectado es muy alto, puede desalentarla por el costo “esperado” (el costo de ser detectado multiplicado por la probabilidad de detección)

Incentivos equivocados generan más delito
      Hace muchos años en Perú, para evita el incremento de los homicidios de las víctimas de violación, se presentó una iniciativa legal para reformar la sanción penal al delito de violación de menores hasta cadena perpetua, al cual recibió un gran apoyo por parte de la opinión pública se consultó a especialistas con conocimiento en AED, quienes cuestionaron la propuesta con base en el sistema de incentivos generados: los delincuentes parten de una calculo económico que apodera los beneficios de cometer el delito con sus costos, sean en términos de medio (comprar una pistola, contratar cómplices , etc.)

      Diversos estudios muestran que si bien existe una relación directa entre aumento de pena y disminución de índices de delincuencia, también es igual de importante la posibilidad de capturar y al eliminar a la víctima del delito, se prescinde del principal testigo y disminuyen los costos del crimen. Es decir, si la pena por cometer la violación de un menor es cadena perpetua, una vez cometido el delito el costo de cometer el acto el costo de cometer el delito de homicidio contra la víctima se reduce a cero, porque con el primer delito el delincuente se hizo acreedor a la mayor sanción posible.





[1]  Cooter, Robert y Ulen Thomas, Derecho y Economía, FCE, México, 1998  (PDF)
[2]  Luis Raymundo “Introducción al análisis económico del Derecho (AED)” [En línea] Julio 2012, [Septiembre 2013] Disponible en la web: http://www.monografias.com/trabajos16/analisis-economico-derecho/analisis-economico-derecho.shtml

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